Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Diciembre de 2019, expediente FPO 009910/2018/TO01/8

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 9910/2018/TO1 Posadas, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación FPO 9910/2018/TO1/8 promovido por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A., en favor de VALDEMAR BIESDORF y MARIO MAXIMILIANO BIESDORF en el marco de la causa nro. FPO 9910/2018/TO1 del registro del sistema Lex 100; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.1/4 se presenta la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., solicitando la excarcelación de VALDEMAR BIESDORF y MARIO MAXIMILIANO BIESDORF, procesados en la causa principal referenciada, fundando su pretensión en virtud de lo dispuesto por la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, en vigencia a partir del día 22 de noviembre del año en curso (2019), y en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del C.P.F.-

    En dichas piezas, la parte solicitó: “…Que, la persona cuya asistencia jurídica ejerzo se encuentra detenida -larga data- sin que extremo fáctico alguno acredite peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación para la averiguación de la verdad (arts. 221 y 222 del C.P.F.). Que el fin último de la normativa de reciente vigencia dictada por la mencionada Comisión Bicameral, tiende a morigerar la actual prisión preventiva en los supuestos que no confluyan los factores impeditivos de cita en el párrafo precedente, esgrimiendo fundamentos de igualdad y equidad ante la ley….”

    No puede soslayar la defensa el mencionar que la esencia de este paradigma ya se hallaba plasmado con la doctrina plenaria Nº 13, Acuerdo 1/2008 de la Cámara Nacional de Casación Penal, in re “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”, estableció que la prisión preventiva solo puede tener carácter excepcional, que la excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley de forma. Que la presunción de inocencia surge del derecho de la persona a gozar de libertad durante el proceso, ello por la garantía constitucional de la que goza, estado que se pierde ante sentencia firme que lo declare culpable en juicio penal previo.

    A fs. 6/7 obra escrito de complementación de la defensa de VALDEMAR BIESDORF y MARIO MAXIMILIANO BIESDORF, actualizando el domicilio de sus defendidos.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #34367942#252804281#20191226100716301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 9910/2018/TO1 2°) A fs. 8/9 y vta., obra dictamen fiscal desfavorable al beneficio solicitado, fundando el Ministerio Público Fiscal su negativa en razón de los siguientes motivos a saber: “Tal y como se aclara en la resolución de la comisión bicameral que dispone la aplicación de los art.

    210, 221 y 222 del nuevo código de procedimiento penal federal “la aplicación de estas pautas a los procesos en trámite bajo la Ley nº 23.984 no encuentra impedimento, pues no afecta en modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley para arribar al dictado de una decisión definida, ni altera los roles funcionales que esa ley le asigna a cada uno de los órganos en el proceso”.

    En este sentido, el art. 319 en forma similar a lo que dispone el art. 221 del nuevo código de procedimiento alude a las pautas que impedirían la concesión de la excarcelación -Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y...

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