Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 17 de Diciembre de 2019, expediente FSM 000253/2019/TO01/8

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 253/2019/TO1/8 M., 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación efectuada por el Defensor Público Coadyuvante en favor de P.A.G., en la causa n° FSM 253/2019/TO1 (reg. int. 3834), en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 1/4 del presente incidente, el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.U., solicitó la excarcelación de su asistido, P.A.G., en el marco de la implementación de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    En tal sentido, señaló que no existe peligro de fuga del nombrado ni de entorpecimiento de la investigación y expresó que el reexamen de la procedencia de la excarcelación de su defendido viene impuesto ya que, por su naturaleza excepcional, la prisión preventiva está sujeta a su permanente revisión, citó un fallo de la CNCP que avala su postura y además, el informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre Fecha de firma: 17/12/2019 otras cosas.

    Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., SECRETARIO AD HOC #34462029#252676131#20191217154542964 Asimismo, recordó lo dispuesto en la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, que ordena implementar en los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional, así como en los tribunales de la justicia nacional penal los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80,81, 210, 221 y 222 de ese Código.

    Fundó su solicitud en que, en atención a la naturaleza del delito enrostrado y al estado procesal del legajo, difícilmente pueda objetiva y fundadamente sostenerse que a esta altura del proceso G. tenga posibilidad de llevar adelante alguna actividad obstaculizadora de la pesquisa, ni se advierte razón motivada para presumir fundadamente que frente a su eventual convocatoria por el órgano jurisdiccional intentará

    burlar la acción de la justicia.

    Adunó que tiene domicilio fijo, que posee una familia consolidada, que carece de antecedentes y que se identificó correctamente no oponiendo ningún tipo de resistencia al momento de su detención en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., SECRETARIO AD HOC #34462029#252676131#20191217154542964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 253/2019/TO1/8 También, se refirió a la emergencia penitenciaria determinada por una sobrepoblación carcelaria.

    Por último, en los términos del artículo 210 apartado i) del Código Procesal Penal Federal, indicó que la sujeción al proceso de G. es perfectamente realizable a través del medio alternativo de implementación de un dispositivo electrónico de control y/o rastreo en el marco del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  2. Que, seguidamente, se corrió vista al F. General, quien en su dictamen de fojas 6/7 postuló que debe denegarse la excarcelación peticionada.

    En esa dirección, consideró, que subsisten las circunstancias a partir de las cuales se infirió

    el riesgo de fuga al decretarse la conversión de la detención en prisión preventiva, esto es, la gravedad del delito y su penalidad.

    También sostuvo que se le atribuye al nombrado integrar una organización que comercializaba estupefacientes, lo cual permite inferir que cuenta Fecha de firma: 17/12/2019...

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