Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente FCR 002504/2015/TO01/8

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 2504/2015/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: T.M., FLORENCIA DAIANA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA huaia, 13 diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 2504/2015/TO1/8 -

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: T.M., FLORENCIA DAIANA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA; Y CONSIDERANDO:

En función del pedido de la condenada F.D.T.M., quien acreditó ser la madre de M.M.F.T., DNI nº

48.948.404; de J.C.T., DNI nº 53.191.031 y de S.R.T., DNI nº 56.975.146 (fs. 1/3); de la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal (fs. 22 y vta.) y de conformidad con cuanto surge de las actas de fs.

26 y vta. y de fs. 30/31 que documentan que la nombrada T.M. fue puesta en conocimiento de las condiciones que rigen el instituto de la prisión domiciliaria y las obligaciones que debiera asumir, concédese el beneficio solicitado.

El mismo estará sujeto a las siguientes pautas:

  1. La concesión se efectúa por el término de cuatro (4) meses a partir del día de la fecha. Cumplido ello deberá realizarse una nueva evaluación, acerca de la conveniencia de mantenerlo, valorando la conducta observada hasta ese momento.

  2. No podrá dejar su domicilio, sito en calle Islas del Atlántico Sur 1863 de esta ciudad, bajo ningún motivo, bajo apercibimiento de revocar la concesión del beneficio en caso de incumplir.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34051376#252501985#20191213133339843 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 2504/2015/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: T.M., FLORENCIA DAIANA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA 3. Que no podrá consumir estupefacientes, ni bebidas alcohólicas, no podrá realizar actos de inconducta y no podrá recibir visitas en el domicilio y deberá someterse al control y supervisión del Patronato de esta ciudad; 4. Que F.D.R., DNI nº 40.000.144 asumirá las obligaciones que se le han explicado en la audiencia de fecha 10 de diciembre del corriente año, en particular la atención de todas las necesidades de las menores y de la condenada fuera del hogar.

  3. Hacer saber a la Sra. F.D.T.M. que toda autorización deberá gestionarla exclusivamente ante este Tribunal y que la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, sólo cumple funciones de control y no de autorización y/o justificación.

  4. Deberá colocarse el sistema de...

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