Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Mayo de 2019, expediente CPE 001250/2018/TO01/8

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1250/2018/TO1/8 Buenos Aires, de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE SANCIÓN DISCIPLINARIA” (CPE 1250/2018/TO1/8), formado en la causa N° 2804 caratulada “CRUZ M.A.S. LEY 22.415” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

RESULTANDO:

  1. A fs. 34/39 la Dra. M.C., a cargo de la defensa del imputado M.A.C. solicitó se declaré

    la nulidad de la sanción que fuera impuesta por la Jefa del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, de fecha 29 de abril del corriente año. Ello por los argumentos que allí se exponen y aquí se tienen por reproducidos.

  2. A fs. 41/45 obra el dictamen por el cual el Sr. Fiscal de Juicio Dr. M.A.V., en donde por las consideraciones allí vertidas, entendió que no se advirtió un perjuicio concreto derivado de la actuación del servicio penitenciario que redunde en la afectación de las garantías constitucionales del debido proceso legal y defensa en juicio de M.A.C..

  3. De acuerdo a las constancias obrantes en el sumario efectuado ante el Servicio Penitenciario Federal labrado en el Expte. 291.440/19 del registro del Complejo I del S.F.P., se tiene por acreditado que:

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #33617138#235561988#20190528082526496

    1. A fs. 14/vta. obran las actuaciones labradas en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 del cual surge que el día 24 de enero de 2019 en circunstancias en que el personal del S.P.F.

      efectuaba un procedimiento de registro de carácter ordinario en la Unidad Residencial II, Pabellón “J”, más precisamente mientras se encontraba realizando el traslado desde el sector S.U.M. hacia el patio interno, el interno M.A.C., quien se aloja en la cama nro. 49, comenzó a demostrar su disconformidad con el procedimiento que se estaba llevando a cabo, razón por la cual el agente lo llamó a la reflexión en reiteradas oportunidades y el interno CRUZ hizo caso omiso a la orden impartida por el funcionario interviniente.

    2. En la misma fecha, la Jefa del Complejo Penitenciario I de Ezeiza, la Inspectora General S.M.A., dispuso el aislamiento provisional del interno por el término de veinticuatro (24) horas a partir de las 10.20 horas (fs. 15 vta.).

    3. Asimismo, conforme surge a fs. 16, la misma autoridad, ordenó instruir sumario a los fines de la investigación pertinente conforme el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto N° 18/97).

    4. A fs. 16 vta., con el objeto de dilucidar el hecho acaecido, se resolvió tomar declaración testimonial a los testigos del hecho que se investiga, entre otras medidas.

    5. A fs. 19 vta. obra acta de notificación de la audiencia de descargo en la cual el interno M.A.C. manifestó

      Apelo

      .

      Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #33617138#235561988#20190528082526496 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1250/2018/TO1/8 f) A fs. 20, la Jefa del Complejo Penitenciario I de Ezeiza ordenó con fecha 25 de enero de 2019, prorrogar el aislamiento provisional de M.A. CRUZ por el término de 24 horas a partir de las 10:20 horas.

    6. A fs. 20 vta., la Jefa del Día, S.G.M., ordenó con fecha 26 de enero de 2019 prorrogar el aislamiento provisional de M.A. CRUZ por el término de 24 horas a partir de las 10:20 horas.

    7. A fs. 21 vta. obra declaración del testimonial del agente M.C., quien depuso sobre el hecho sucedido el 24 de enero de 2019 y a fojas 22 obra la declaración testimonial del Agente P.M. quien ratificó lo informado en el acta labrada...

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