Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 14 de Mayo de 2019, expediente FLP 000197/2018/8/CA003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 197/2018/8/CA3 La Plata, 14 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente registrado bajo el N° FLP 197/2018/8/CA3 (Reg. int. N° 10.084)

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE F, C M”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2, Secretaría de Asuntos Aeroportuarios y Criminalidad Económica, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El Dr. E.O.P. solicitó la excarcelación de C M F, el fiscal se opuso y el juez la denegó (fs.1/2vta., 4/vta. y 5vta./7).

    Contra esa decisión, se alzó la defensa a fs.9/11. Señaló que el juez de grado no evaluó las condiciones personales del imputado y que posee arraigo suficiente.

    Asimismo, indicó que no efectuó ninguna valoración acerca de la existencia de elementos objetivos que permita suponer que su asistido de recuperar su libertad intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

  2. El imputado fue procesado con prisión preventiva por formar parte –en calidad de jefe- de una organización criminal destinada a exigir, mediante intimidación, sumas de dinero a los conductores de taxi en concepto de comisión, para realizar viajes desde el Stand de Taxi Capital ubicado en la terminal A del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Ministro Pistarini, conductas previstas y reprimidas por los arts. 210 y 168 del C.P..

    1. Consideración de los agravios.

  3. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33253649#234075138#20190515091002838 arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva-a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J., Derecho Procesal Penal. Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002, tomo I, p. 511 y...

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