Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Mayo de 2019, expediente FGR 011569/2016/TO01/8

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ESPINOZA, J.R. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION General Roca, 11 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo caratulado: “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN DE E.J.R.” (Expte. nro.

11569/2016/8), puesto a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 57 se incorporó copia de la resolución por la cual la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal ordenó en el punto II:… “Hacer saber al Tribunal Oral Federal de General Roca que en la casusa para la cual se encuentra detenido J.R.E. deberá tramita de manera urgente incidente respecto de la cuestión de excarcelación planteada”. II. Que corrida vista a la Sra. F. General interina, doctora M.C.F., por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 60, se pronunció por el rechazo de la excarcelación planteada por la defensa de E., entendiendo que no se han modificado las circunstancias valoradas por esa F.ía al momento de pronunciarse por el rechazo a la eximición de prisión solicitada recientemente por su defensa, y se remitió a los fundamentos y conclusiones brindadas oportunamente en el dictamen de fs. 13, manifestando que correspondería mantener la decisión adoptada por este Tribunal a fs.

14/17.

Fecha de firma: 11/05/2019 Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante 1 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33383547#234106639#20190511100712786 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1/8 III. Llegado el momento de resolver, advertimos, en primer lugar, que las razones para fundar la pretensión excarcelatoria de E. ante la Cámara Federal de Casación Penal, resultan ser análogas a las expuestas por su defensa a fs. 1/6 vta, oportunidad en que solicitó la eximición de prisión de su defendido, la cual fue rechazada por este Tribunal mediante resolución de fs. 14/17, decisión que, por otra parte fue recurrida por la defensa a fs. 20/40, recurso que fue declarado inadmisible por este Tribunal a fs. 41/44.

Así las cosas, teniendo en cuenta que “decisiones de este tipo, por el carácter provisional que ostentan, causan estado rebus sic stantibus, significa que, cuando se observa un cambio en las circunstancias referidas a la causa, o a determinadas contingencias que tramitan por vía incidental, pueden modificarse o ser revocadas, pero no así

en caso contrario” (R., O.L. y...

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