Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 25 de Octubre de 2017, expediente FSM 002720/2011/TO01/8

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2720/2011/TO1/8 M., de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expte. FSM 2720/2011/TO1/8 (registro interno n° 2893) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, sobre la concesión de la libertad asistida de A.E.M.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 3 de marzo de 2016 este Tribunal resolvió imponer a A.E.M.M. la pena de 4 años y 3 meses de prisión, multa de $

    2000, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable de los delitos de tenencia sin autorización legal de armas de uso civil, armas de uso prohibido, armas de guerra –de uso civil condicional- y de material explosivo, los que concurren idealmente entre sí, con declaración de reincidencia (arts. 45, 50, 54 y 189 bis incs. 1°

    tercer párrafo y 2° primer párrafo del C.P.), y la pena única de 15 años y 6 meses de prisión, multa de $ 1000, accesorias legales y costas -comprensiva de la anterior y de la de 12 años de prisión dictada a su respecto con fecha 20 de julio de 2006 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro en la causa n° 3050/03 (1574/03) y su acumulada n° 1177/05 (2139/05), por resultar coautor del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.)- con declaración de reincidencia.

  2. Que conforme se desprende del cómputo practicado, el nombrado permaneció detenido en el Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #29574390#190034098#20171025142546866 marco de la causa del Tribunal de San Isidro desde el 13 de agosto de 2002 hasta el 3 de junio de 2011, fecha en que se hizo efectiva la libertad condicional que le fuera concedida (ver fs. 136 del legajo de ejecución). Resultó detenido nuevamente el 17 de junio de 2011 en el marco de la presente causa, permaneciendo desde entonces privado de su libertad en forma ininterrumpida. En consecuencia, la pena única impuesta vencerá el 25 de febrero de 2018 (ver fs. 136 y 149 vta. del legajo de ejecución).

  3. Que del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que A.E.M.M. registra la causa n° 3050/03 (1574/03) y su acumulada n° 1177/05 (2139/05) del registro del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en la que con fecha 20 de julio de 2006 se lo condenó a la pena de 12 años de prisión por resultar coautor del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.), con declaración de reincidencia. Con fecha 3 de junio de 2011 se le concedió la libertad condicional, la que se hizo efectiva en la misma fecha. La pena mencionada fue unificada con la dictada por este Tribunal en la sentencia mencionada en el punto I (ver fs. 20/39 del presente incidente).

  4. Que con fecha 10 de agosto de 2017 se ordenó a las autoridades penitenciarias la confección de los informes previstos en el artículo 54 de la ley 24.660, pedido que fue reiterado en sucesivas oportunidades (ver fs. 15, 18, 51 y 53).

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #29574390#190034098#20171025142546866 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2720/2011/TO1/8

  5. A fs. 55/68 se encuentran agregados los mismos:

    1. Del informe producido por la División Servicio Criminológico, suscripto por la adjutor principal I.M.R., surge que el interno registra conducta muy buena (8) y concepto regular (3) y que transita la fase de socialización de la progresividad del régimen penitenciario desde el 7 de enero de 2015. También que presenta varios actos administrativos que denotan su inobservancia a los reglamentos carcelarios y que al día de la fecha los correctivos disciplinarios se encuentran suspendidos a la espera de una pronta resolución. Tal información resulta concordante con las constancias obrantes en el legajo de ejecución, de las que se desprenden 6 partes disciplinarios, 2 de fecha 11 de septiembre, y los otros de fecha 7 de septiembre, 17 de septiembre, y 28 de septiembre de 2017, dando lugar a la formación de los respectivos expedientes disciplinarios, actualmente en trámite (ver fs.

      209/227, 258/vta, 271/274, 356/60 y 364/vta. del legajo de ejecución).

      A su vez se menciona que “De la génesis de su conducta delictiva obrante en su historial criminológico se desprende que el interno posee antecedentes que hablan de tránsito por institutos de menores, contando con 4 causas de menor por delitos de tentativa de robo. Posee una condena anterior de 12 años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo…

      Se advierte consumo de múltiples sustancias psicoactivas iniciándose el mismo a los 13 años de vida, permaneciendo durante su adolescencia bajo tratamiento Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #29574390#190034098#20171025142546866 psicofarmacológico. A su vez, se observa que por orden judicial el nombrado habría estado dos veces en centros de rehabilitación, fugándose en ambas ocasiones. De su personalidad se advierten características de un sujeto psicoafectivamente inmaduro con dificultades en el establecimiento de las relaciones emocionales, estableciendo aislamiento afectivo. Presenta inestabilidad emocional, con marcadas conductas ambivalentes. No presenta condiciones de resolver con eficacia las situaciones problemáticas expresando baja tolerancia a la frustración, con inadecuado control de sus impulsos y de la ansiedad; emplea preponderantemente el mecanismo defensivo de la proyección psicopática.

      Cuenta con un antecedente de suicidio remontándose a sus 15 años, ante una falla en la tramitación de una situación de duelo, y la imposibilidad de sostener adaptativamente...

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