Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2017, expediente FLP 032177/2016/8/CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 32177/2016/8/CA3 La Plata, 18 de mayo de 2017.

VISTO: Este expediente FLP N°

32177/2016/8/CA3 (Reg. Int. 8789), caratulado:

Incidente de Prisión Domiciliaria de A M B

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma pauperis por la Señora M B A, a fs. 49 vta., contra la resolución de fs. 46/47, que no hizo lugar a la atenuación de la medida de coerción solicitada en su favor.

  2. Para así decidir el juez del Juzgado de Garantías Nº 1 de La Plata, se basó en lo dictaminado por el A.F. y en el informe socio ambiental practicado en el domicilio de la familia de que se haría cargo del acompañamiento de la imputada en el caso que obtuviera el beneficio.

    En este último, la Asistente Social destacó

    que dicha familia ofrece la casa y la manutención de la misma, pero no percibe que visualicen de modo integral las condiciones de beneficio para la imputada y las consecuencias en la organización dinámica de su cotidianidad familiar. Tampoco observa compromiso ni responsabilidad respecto a la continuidad del proceso ni que perciban la probabilidad de consecuencias judiciales.

    Asimismo el juez destacó que del informe psicológico realizado a la imputada, se desprende que la característica más saliente de su personalidad es un estado de fantasía e inmadurez emocional, con una importante tendencia a la fantasía, y que, entre otras cosas, intenta evitar las críticas e impedir restricciones sobre su libertad de acción.

    En virtud de los resultados de las pericias, el hecho que se le endilga y especialmente la pena en Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29347220#179167883#20170518131843741 expectativa que se espera como resultado del proceso concluyó que correspondía denegar el beneficio.

  3. Al fundar su recurso la defensa sostuvo que la decisión en crisis no resultó una derivación razonada del derecho vigente, con sujeción a los hechos y pruebas que se desprenden de la causa.

    En ese sentido señala que el magistrado se abocó simplemente a denegar el instituto solicitado por considerar que no se encontraban reunidos los supuestos contemplados en el artículo 159 del Código de rito provincial que prevé las alternativas al encierro preventivo.

    Sobre ello, remarca que el Código Penal (artículo 10 y 32 de la Ley 24.660) conmina a evaluar la posibilidad de otorgar una alternativa al encierro carcelario sobre la base del padecimiento de una enfermedad cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no corresponde su alojamiento en un establecimiento carcelario.

    Dicha circunstancia fue indicada por el defensor de la justicia provincial, al señalar que A padece hipertensión arterial, sobrepeso, adormecimiento de miembros y úlceras, y que su estadía en una unidad carcelaria no le permite llevar un tratamiento adecuado.

    Asimismo el fallo atacado no tuvo en cuenta la inexistencia de peligrosidad procesal ni la situación de vulnerabilidad de su defendida, quien no de acuerdo al informe psicológico solo ha cursado la escuela primaria y ha sido víctima de abuso sexual por parte de la pareja de su madre.

    Por otra parte, remarca que si bien es cierto que la situación de su defendida no se ajusta estrictamente a lo contemplado en la normativa legal, tanto como la situación de salud ni de hijos menores, lo cierto es que dicho extremos encuentran su razón de ser en principios humanitarios.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado...

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