Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 5 de Septiembre de 2016, expediente FCT 012000027/2013/TO01/8

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 05 de septiembre de 2016.-

N°____ Y VISTOS: Este incidente FCT 12000027/2013/TO1/8 caratulado “PUGLIESE, M.A. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Corrientes, y; CONSIDERANDO:

I).- Que a fs. 1/3vta. se presentó el Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., solicitando se otorgue el beneficio de litigar sin gastos a favor de su defendido M.Á.P. conforme lo establece el art. 78 de CPPC, a efectos de que provisionalmente se lo exima a su pupilo del pago de impuestos y sellado de actuación, por carecer de los recursos necesarios para hacer frente al pago de las tasas correspondientes a la interposición del recurso por ante CSJN.

Dijo que la Defensoría Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal de la Nación le había requerido tramitar ante estos estrados judiciales el beneficio impetrado en virtud de encontrarse tramitando recurso de queja por ante la Corte Suprema, ya que, debido a su estado de insolvencia patrimonial, el imputado no podía hacer frente al pago de las tasas correspondientes a la interposición del recurso mencionado ut-supra y que le eran requeridas por art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Respecto de la situación patrimonial de P., adujo que actualmente carecía de ingresos para afrontar el pago de las tasas ya que sólo poseía lo indispensable para la sobrevivencia personal y de su familia.

Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso y ofreció pruebas.

A fs.04 se dispuso producir distintas diligencias para establecer si la causante poseía algún bien y, en virtud de lo establecido por el art. 13 de la Ley 23.898, se dio intervención al Fisco nacional -A.F.I.P.

Que a fs. 9/21 se agregaron las diligencias ordenadas.

A fs.22 se dispuso correr vista a las partes en los términos del art.81 de CPCCN, contestando el F. a fs.32, y el Defensor Público Oficial a fs.50/51.

En su presentación, doctor E.M.D.T., señaló que:

...Que acorde a la constancia de autos, el Sr. M.Á.P. percibe un haber jubilatorio mínimo de $ 4.937,36 que le permite subsistir. Lo expuesto surge del informe de ANSES obrante a fs. 35/36.

Que del informe de fs. 16 y vta, 18/21 librado por el Registro de la Propiedad Inmueble surge que no hay titularidad registral a nombre del señor P.M.Á., DNI N° 8.447.115.

Que del informe de la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR