Sentencia de CAMARA FEDERAL, 19 de Febrero de 2016, expediente FPA 013012808/2011/8/CA005

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012808/2011/8/CA5 Paraná, 19 de febrero de 2016.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 13012808/2011/8/CA5, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CAPELLINO, J.H. (D) EN AUTOS ´CAPELLINO, J.H. (D) POR IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER INC. 2); HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS; HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO ALEVOSIA Y OTROS´

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado J.H.C. a fs. 38, contra la resolución obrante a fs. 36 y vta., en cuanto dispone estar a lo resuelto en la víspera en el marco de la causa principal. El recurso fue concedido a fs. 39.

Asimismo, en virtud de lo ordenado a fs. 64 y vta. de autos, se procederá al tratamiento del recurso de Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27511796#147435888#20160222113942615 apelación interpuesto por la defensa del nombrado en el “LEGAJO DE APELACIÓN DE CAPELLINO, J.H. (D) EN AUTOS ´CAPELLINO, J.H. (D) POR IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER INC. 2); HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS; HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO ALEVOSIA Y OTROS” Expte. Nº FPA 13012808/2011/11/CA6, contra la resolución obrante a fs.

1/16 de dicho legajo, que dispone la prórroga de la prisión preventiva de J.H.C. por un año a partir del dictado de la presente -art. 1º de la ley 25430-. El recurso se concede a fs. 20 de dicho incidente.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da cuenta el acta de fs. 64 y vta., compareciendo en dicha oportunidad, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. M.M.N. de Brouchy y el Sr. Fiscal General S., Dr. M.O.S., quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales. Quedan los autos en estado de resolver a fs.

64 vta.

Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27511796#147435888#20160222113942615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012808/2011/8/CA5 Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Sra. Defensora expresa agravios en el presente incidente y argumenta en torno al cese de prisión solicitado por su parte. Refiere que su defendido se encuentra privado de libertad desde el 18 de septiembre de 2012 y que esta prórroga está fuera de los cánones normales. Analiza la medida dispuesta, estima que no existe peligro de fuga, que reside en el mismo lugar desde hace treinta años, en la CABA, donde ejerció su profesión de médico. Entiende acreditado el arraigo, que cumplió con la prisión domiciliaria y evoca las dolencias que padece C..

    Entiende imposible atribuir un riesgo de entorpecimiento de la investigación. Considera que la persistencia de la medida cautelar se ha convertido en un castigo o pena anticipada y alude al estado de inocencia.

    Estima que no existen en autos razones para mantener la medida cautelar, debiendo ordenarse la inmediata libertad de Capellino.

  2. Que en el marco del legajo de apelación anejado al presente, la Sra. Defensora argumenta en relación a la prórroga de la prisión preventiva, amplía los fundamentos antes reseñados y considera que debe Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27511796#147435888#20160222113942615 estarse a la razonabilidad de la medida, que los límites de dicha prórroga están fuera de la ley. Hace reserva del caso federal.

    P. se revoque la resolución que prorroga ilegítimamente el plazo de prisión preventiva de su defendido y se mantenga, en todo caso, la morigeración de la coerción impuesta bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General S. contesta los agravios expresados en ambos legajos en un escrito único, y manifiesta su oposición a la concesión interesada, peticionando el rechazo de ambos recursos de apelación.

    Reseña los antecedentes de la causa, destaca...

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