Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Febrero de 2018, expediente CPE 000579/2016/8/CA006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 579/2016/8/CA6 Registro Interno N° 17/2018 INCIDENTE DE FALTA DE A.M.H.S.A.,

V.F.L. EN AUTOS “M.H.S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 579/2016/8/CA6, Orden N° 31.207, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7, S. “A”.

mcc (mlb)

Buenos Aires, 1° de febrero de 2018.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de F. L.

V. y M.H.S.A. contra la resolución del juez a quo que rechazó la excepción de falta de acción interpuesta.

El memorial presentado por el abogado defensor de F. L.

V. en sustento de su recurso.

Lo informado oralmente por el abogado defensor de M.H.S.A.

Y CONSIDERANDO:

Que se trata de un incidente suscitado por el planteo referido a la extinción de la acción penal por delitos de la ley penal tributaria con fundamento en las disposiciones de la ley 27.260.

Que la resolución que es materia de apelación, rechazó el planteo por entender que el pago de la deuda no fue realizado de modo voluntario, sino que el mismo fue efectuado como consecuencia de la ejecución de la deuda por el organismo recaudador con intervención de un órgano judicial. Entendió el juez a quo que las disposiciones de la ley referidas a otros supuestos conducen a interpretar que el propósito del legislador hubiese sido restringir la extinción de la acción a la manifestación de voluntad del deudor que en el caso no se habría verificado por cuanto el cobro fue compulsivo en virtud de la ejecución iniciada por el acreedor.

Que las disposiciones de la ley 27.260 benefician a aquellos contribuyentes que no hubiesen cumplido sus obligaciones dentro del plazo legal.

Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA...

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