Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Julio de 2017, expediente FLP 033368/2016/8/CA005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33368/2016/8/CA5 Plata, 6 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 33368/2016/8/CA5 (8004/I), caratulada:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES, en autos "T. por Infracción Ley 24.769”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 2; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/60 vta. por el Dr. F.A.Á., en representación de J.R.V., contra la resolución de fs. 49/51 que dispuso, en lo pertinente, requerir a la AFIP que designe un funcionario para actuar como veedor en la planta de producción de la firma "T.", a fin de fiscalizar todos los movimientos comerciales, operacionales, logísticos, etcétera, de dicha empresa, con el fin de controlar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante las 24 horas del día.

    Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición, fue concedido a fs. 61, e informado en esta instancia a fs. 67/70. No cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr.

    Julio A.P. (v. fs. 65).

  2. La defensa impugna el auto mencionado por estimar que la medida "… resulta infundada y arbitraria en tanto excede los límites del objeto procesal investigado en autos, pues lo que se investiga en estas actuaciones son hechos presuntamente cometidos en el pasado…".

    Asimismo, se agravia de la designación de un veedor por tiempo indeterminado y sin una limitación de sus funciones.

    Cuestiona la resolución por estimar que omitió que el fundamento de las medidas cautelares es resguardar las pruebas o asegurar el cumplimiento de una eventual sanción pecuniaria.

    Señala que el argumento expuesto por el a quo para imponer la medida en cuestión no se condice con las facultades que concede al veedor. Por otra parte, destaca que el auto Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28888169#182972236#20170707084607970 resulta contradictorio con el levantamiento de clausura dispuesto respecto de otro de los establecimientos de la firma, sin mediar la designación de tal funcionario.

    Finalmente, cuestiona lo ordenado por entender que la medida no fue solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal ni por la querella, circunstancia que...

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