Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FGR 051001034/2006/8/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Arro, O.M. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/

reajustes varios s/ incidente de B.J.R. – acción continuada por M.Y.B. como administradora judicial de la sucesión” (FGR

51001034/2006/8/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 18 de octubre de 2021

(fs.131) que aprobó la liquidación de la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada rechazó las objeciones formuladas por la ANSeS, sostuvo que la liquidación ampliatoria practicada por la actora respetaba los parámetros establecidos en la sentencia definitiva y aprobó los cálculos allí efectuados.

    Contra esa decisión la accionada dedujo recurso de apelación.

  2. En el memorial adujo que no se habían considerado las observaciones hechas a la planilla de la accionante.

    Reclamó la aplicación al caso del criterio sentado por la Corte Suprema en “Villanustre”, según el cual —

    postuló— los haberes de pasividad reajustados con la pauta Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    indicada en el fallo que se ejecuta no pueden resultar superiores a los percibidos por el trabajador en actividad, circunstancia que en el caso, conforme señaló,

    no fue apreciada.

    Solicitó la revocación de la resolución.

    El traslado del memorial fue contestado por la parte promotora del proceso a fs.138.

  3. La competencia para intervenir en la apelación concedida debería ser aceptada en los términos de la acordada 29/2020 de esta cámara.

  4. Para resolver corresponde señalar que frente a una impugnación anterior de la ejecutada, la resolución del 16 de mayo de 2019 (fs.91) ordenó que fuese contemplada la pauta del fallo “Villanustre” con la documentación aportada por el organismo a fs.52/55.

    A fs.116/120, la ejecutante ajustó sus cálculos a lo dispuesto por la magistrada. Corrido el traslado, su contraria los impugnó una vez más y el tribunal rechazó el planteo, aprobándolos en el resolutorio que ahora llega apelado.

    Queda así en evidencia que el agravio central de la recurrente se desentiende de las constancias del expediente, pues la pauta jurisprudencial que reclama fue aceptada y aplicada por la actora, con lo cual la decisión de receptar su liquidación no le provoca el perjuicio que alega.

  5. Por lo dicho hasta aquí, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de la demandada.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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