Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 024075/2015/8/CA003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

24075/2015

Incidente Nº 8 - ACTOR: SANCHEZ, R.D.C. Y OTRO

s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 23 de marzo de 2022 el juez de la anterior instancia declaró extemporáneo el beneficio de litigar sin gastos, de conformidad con el artículo 84, inciso 3), del CPCCN.

  2. Que el 29 de marzo de 2022 la parte actora interpuso recurso de apelación y el 10 de abril de 2022 presentó su memorial.

    En primer término manifiesta que el beneficio de litigar sin gastos fue iniciado en tiempo oportuno y que tiene efecto retroactivo.

    Destaca que la audiencia estipulada en el artículo 360 del CPCCN

    es incompatible con el proceso contencioso administrativo donde los apoderados de la administración central y/o descentralizada carecen de facultades para conciliar; con base en esa afirmación es que sostiene que mal puede considerarse vencido el plazo para iniciarlo.

    Agrega que, para el caso que el argumento precedentemente descripto no sea considerado aplicable, en el artículo 84 del CPCCN se establece que “[s]alvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”. En tal sentido, indica que, tanto en el expediente nro.

    24075/2015/1, caratulado “Actor: S., R.d.C. Demandado: DNV s/ Benef. de litigar s/g”, como en el expediente nro.

    24075/2015/7, caratulado “Actor: S., R.d.C. Demandado: DNV s/ Benef. de litigar s/g”, se declaró la caducidad de instancia, lo que reviste circunstancias sobrevinientes. Manifiesta que la jurisprudencia unánime ha entendido que una caducidad decretada con posterioridad a la audiencia preliminar reviste el carácter de circunstancia sobreviniente, que por ende autoriza a la retroactividad de la franquicia al momento de la interposición de la demanda en los autos principales.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Agrega que la promoción del presente beneficio es totalmente válida para suspender el pago de la tasa de justicia.

  3. Que, de las constancias del sistema electrónico lex 100 resulta que (i) el 15/03/2022 la Sra. S. inició el presente beneficio de litigar sin gastos (cfr. expte nro. 24.075/2015/8, presentación del 15/03/2022);

    (ii) el 23/03/2022 el juez a-quo tuvo por extemporánea la presentación del presente beneficio; (iii) de los autos principales se desprende que al momento de iniciar el presente incidente, el trámite de la causa se encontraba en etapa de prueba (cfr. expediente nro. 24.075/2015, auto de apertura a prueba y rechazo de pedido de audiencia artículo 360

    CPCCN 29/09/2017); (iv) en el expediente nro. 24.075/2015/1, “actor:

    S., R.D.C. demandado: DNV s/benef. de litigar s/g”

    se declaró la caducidad de la instancia (cfr. pronunciamiento del 6/11/,

    confirmado por esta Sala el 19/04/2018; (v) en el expediente nro.

    24.075/2015/7, “actor: S., R.D.C. y otro demandado:

    DNV s/benef. de litigar s/g” se declaró la caducidad de la instancia (cfr.

    pronunciamiento del 18/02/2020, confirmado por esta Sala el 26/03/2021).

  4. Que, sentado ello, cabe destacar que el artículo 78 del C.P.C.C.N. determina que el beneficio de litigar sin gastos podrá

    solicitarse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, siendo uno de los requisitos inexcusables para su procedencia que la petición se realice “con arreglo a las disposiciones contenidas” en el capítulo VI, del Título II, del Libro 1º, del Código de rito.

    En tal entendimiento, corresponde remitirse a lo dispuesto en el artículo 84 del CPCCN de donde resulta el límite temporal y/o material para que la petición pueda ser acogida, esto es, “la...

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