Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Marzo de 2023, expediente FSM 016039/2021/8/CA004

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 16039/2021/8/CA4, “Incidente Nº 8 - ACTOR: GALEANO, O.N.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA

POLICIA FEDERAL s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 27 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento del 03/05/2022, en el cual el Sr.

    juez “a-quo” dispuso efectivizar la ampliación de astreintes en la suma de $5.000, por cada día de retardo; las que comenzarían a correr a partir del 12/04/2022 -momento en que había operado el plazo allí acordado-.

  2. La recurrente se quejó respecto de la decisión del magistrado de grado de ampliarle las sanciones conminatorias, considerando que su mandante había cumplimentado, en tiempo y forma, con la orden judicial dispuesta por el “a-quo”.

    En ese sentido, calificó de arbitraria la medida dispuesta, ya que había acreditado el cumplimiento de lo ordenado mediante las pertinentes presentaciones realizadas.

    Alegó que, pese a que el Art. 804

    establecía que los jueces podrían imponer sanciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieran los deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial, no se desprendía elemento alguno 1

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 16039/2021/8/CA4, “Incidente Nº 8 - ACTOR: GALEANO, O.N.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA

    POLICIA FEDERAL s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    que acreditara que su representada hubiera opuesto resistencia a la manda judicial dictada en autos.

    Expuso que la doctrina y jurisprudencia habían reconocido que las astreintes jamás podrían entenderse como resarcitorias de los daños que la demora en el reconocimiento de sus derechos hubiere producido a sus titulares y, cuando se trataba de obligaciones a cargo del Estado, debía ser más excepcional su aplicación.

    Luego, planteó la aplicación de la ley 26.944 de responsabilidad estatal y, en consecuencia,

    peticionó que se dejaran sin efecto las sanciones conminatorias establecidas por el “a-quo”.

    Arguyó que el apercibimiento impuesto era improcedente, en tanto no tenía en cuenta el especifico régimen jurídico que regulaba los bienes del Estado Nacional, máxime cuando no se debía olvidar la gravedad institucional que podría configurar si, por la vía elegida, se llevara al Estado o alguno de sus entes a efectuar un pago sin causa.

    Por último, citó jurisprudencia, doctrina y legislación que consideró aplicable al caso e hizo reserva de caso federal, solicitando que se revocara por contrario imperio la resolución recurrida.

    2

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 16039/2021/8/CA4, “Incidente Nº 8 - ACTOR: GALEANO, O.N.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA

    POLICIA FEDERAL s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, la queja referida por la recurrente en cuanto a que la ley 26.944 -en su Art. 1- previó que la sanción pecuniaria disuasiva era improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto el 23/08/2022, por esta Sala, en el incidente de apelación N° FSM 16039/2021/6/CA3.

    En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal-

    remitir brevitatis causae a los fundamentos allí

    vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

  5. Expuesto ello, resulta oportuno recordar que las astreintes -atento su carácter provisional- no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada y mucho menos por el de la preclusión procesal y pueden ser objeto de revisión, respecto de su reajuste o cese por el ulterior cumplimiento de la 3

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 16039/2021/8/CA4, “Incidente Nº 8 - ACTOR: GALEANO, O.N.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA

    POLICIA FEDERAL s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    obligación de hacer que le fuera impuesta al obligado (Fallos: 326:3081).

    De esta manera, el Art. 37 del CPCCN

    dispuso que las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las sanciones conminatorias suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el obligado no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir; de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado (Fallos: 320:186).

    Por otro lado, la aplicación de estas sanciones exige que se configure una conducta del deudor –en sentido lato- que dé cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente o la obstinación en incumplir un mandato judicial (Conf.

    esta Sala, Causa N° 110676/2019/2, Rta. el 08/07/2020

    y sus citas).

    4

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 16039/2021/8/CA4, “Incidente Nº 8 - ACTOR: GALEANO, O.N.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA

    POLICIA FEDERAL s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Ello así, corresponde analizar las particularidades del “sub-lite”, para apreciarlas en función de los principios enunciados precedentemente:

    1. El 23/08/2022 esta Alzada, luego hacer una reseña de lo acontecido en autos –a la que se remite en honor a la brevedad-, confirmó el pronunciamiento dictado por el magistrado de grado de fecha 07/04/2022, en el cual –en lo que aquí

      concierne- efectivizó la imposición de las sanciones conminatorias por la suma de $2.500, por cada día de retardo.

    2. El 13/04/2022 la accionada manifestó

      que, mediante la IF-2022-34408786-APN-DSDII#PFA, se había otorgado la prestación de internación domiciliaria, consistente en: enfermería domiciliaria -24 horas, de lunes a lunes-; kinesiología -3

      sesiones por semana-; terapia ocupacional -2 sesiones por semana-; control médico clínico -1 vez cada 15

      días-; alquiler de silla de ruedas y andador; todo ello a un valor de $740.000 mensuales, conforme el presupuesto emitido por la firma Filium Salud en Casa.

      Asimismo, detalló que se habían abonado las facturas por los períodos de enero, febrero, marzo y abril de 2022, por un monto de $740.000 cada uno.

      5

      Fecha de firma: 27/03/2023

      Alta en sistema: 28/03/2023

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

      Causa N° FSM 16039/2021/8/CA4, “Incidente Nº 8 - ACTOR: GALEANO, O.N.

      DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA

      POLICIA FEDERAL s/INC APELACION” –

      Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

      INTERLOCUTORIO

      Por último, destacó se le había brindado la provisión gratuita de medicamentos e insumos, los cuales comprendía: Sertralina 100 mg, Quetiapina 200

      mg, Alprazolam 2 mg, Enalapril 10 mg, Ácido Acetilsalicílico 100 mg, Paracetamol 1 gr,

      Betametasona + Gentamicina + Clortrimazol Quadriderm 120 gr e insumos, tal como talco, pañales para adultos Comodín –talle EG- (150 unidades mensuales) y apósitos grandes (150 unidades mensuales).

    3. El 19/04/2022 la actora hizo hincapié en que la obra social demandada, hasta el mes de enero de dicho año, había omitido brindar la cobertura íntegra de la internación domiciliaria, ya que había solventado los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y el período de enero a febrero de 2022.

      En relación a los medicamentos e insumos,

      enfatizó que debía adquirirlos por sus propios medios, de manera que, pese a que la contraria había emitido resoluciones internas, éstas no alcanzaban a satisfacer la obligación a su cargo.

      En virtud de ello, solicitó que se efectivizara la aplicación de la ampliación de las sanciones conminatorias y practicó una liquidación de los gastos efectuados por las prestaciones médicas no cubiertas por la obra social.

      6

      Fecha de firma: 27/03/2023

      Alta en sistema: 28/03/2023

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

      Causa N° FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR