Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 059207/2011/8

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FLAMENCO NESTOR ATILIO c/ POLICIA FEDERAL

ARGENTINA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. Nº 59207/2011/8 –J. 66-

RELACIÓN Nº 059207/2011/8/CA003.-

Buenos Aires, febrero 8 de 2023.-

Por recibido, comuníquese al Centro de Informática.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución del 16 de octubre de 2022

    mediante la cual se rechaza la impugnación formulada y se aprueba la liquidación del 12 de agosto de 2022.-

  2. Liminarmente, es dable señalar que el memorial presentado por la recurrente no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T° I,

    pág. 835/7; CNCiv., esta Sala, R. 34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/12/93; íd.,

    íd., R. del 012496/2000/CA005 del 8/2/20).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv., esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R. 591.755 del 13/4/12; íd.,

    íd., R. del 012496/2000/CA005 del 8/2/20).-

    Desde esta perspectiva, las quejas realizadas por la aseguradora lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Las consideraciones ensayadas en el escrito de fundamentación no son más...

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