Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Septiembre de 2022, expediente FRE 005067/2016/8/CA004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5067/2016

Incidente Nº 8 - ACTOR: IBARRA, F.R.

DEMANDADO: RE.NA.T.E.A. Y OTROS s/ASTREINTES

Resistencia, 29 de septiembre de 2022.- NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IBARRA, FERNANDO RAUL C/

RE.NA.T.E.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE

5067/2016/8/CA4, provenientes del Juzgado Federal N° 2, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de las cuestiones traídas a consideración cabe recordar, a modo de síntesis, que este Tribunal recientemente, mediante resolución en fecha 06/05/2021, señaló que la Magistrada de la instancia anterior dispuso la aplicación de sanciones conminatorias ante la conducta reticente de la accionada en punto al cumplimiento de la medida cautelar decretada, aprobando luego las planillas de liquidación de astreintes calculadas desde el 07/06/2018 al 17/09/2018 y desde el 18/09/2018 al 18/06/2019 respectivamente.

    También mencionamos que posteriormente la actora practicó una nueva planilla de astreintes en fecha 27/10/2020,

    calculada desde el 19/06/2019 al 28/10/2020 por una suma de $498.000, la cual fue aprobada en fecha 20/11/2020. Resolución contra la que se alzó la demandada interponiendo el recurso de Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    apelación de fecha 25/11/2020 el que fue rechazado por esta Cámara confirmando la aprobación de dicha planilla.

  2. Señalado lo expuesto, arriban en esta oportunidad los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo del recurso de apelación de fecha 27/10/2021 deducido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación del Estado Nacional, contra la resolución de fecha 25/10/2021 que aprobó la nueva planilla de liquidación de astreintes practicada por la actora calculada desde el día 29/10/2020 al 13/09/2021

    por un total de $ 627.000,00, con cuestionamientos que pueden sintetizarse en los siguientes:

    Manifiesta que el sentenciante aprobó la planilla practicada por la actora sin considerar los fundamentos vertidos por su parte al impugnarla, ignorando cuál fue el criterio tenido en cuenta para justificar tal decisión.

    Argumenta que incurre en una arbitrariedad al aprobarla más allá del límite temporal de vigencia de la medida cautelar al no disponer un límite temporal en los términos del art. 5 la ley 26.854.

    También denunció el incumplimiento del art. 3 de la ley 26.854 por existir identidad de objeto entre la medida decretada y la cuestión de fondo.

    Sostiene que la sentencia dictada en el amparo se encuentra firme y consentida por lo que resultan improcedentes los fondos requeridos en concepto de astreintes.

    Que en virtud del fallo dictado en la causa principal expte. Nº 5066/2016 su parte en fecha 15.9.2021 dio inicio a los Expedientes Administrativos: 1) EX-2021-93591911- -APN-ATRES#MT

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    IF-2021-93599547-APNATRES# MT IF-2021-93605497-APN-ATRES#MT;

    para el cumplimiento de la misma y que, por lo tanto, al ser las astreintes sanciones conminatorias establecidas en caso de reticencia con un límite temporal deben dejarse sin efecto,

    porque caso contrario se estaría legitimando un enriquecimiento sin causa.

    Finalmente solicita se revoque la resolución, dejando sin efecto la aprobación de planilla de astreintes y hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contesta en fecha 09/11/2021, con argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

  3. Radicados los autos ante esta Cámara, y a los fines de resolver la cuestión planteada, es de puntualizar inicialmente que las astreintes o sanciones conminatorias están previstas en los arts. 804 del Código Civil y Comercial y 37 del CPCCN, con el objeto de obtener el cumplimiento directo de un deber jurídico, y son aplicables a todo tipo de obligaciones.

    Ahora bien, en cuanto al primero de los agravios que esgrime el apelante, denunciando la falta de fundamentación de la resolución que aprueba la planilla surge de las constancias de autos que la demandada, en fecha 28/09/2021, impugnó por improcedente la practicada argumentando que la misma contaba con errores de confección al haberse computado como inicio del cálculo el día 28/10/2021 fecha ya imputada en la anterior planilla practicada por el actor y no desde el día 29/10/2021.

    Cuestionó la extensión del tiempo que fue tomado para practicar la planilla sosteniendo que el actor, al efectuar el cálculo, se extralimitó en el plazo considerado en la propia Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    medida cautelar más allá del límite temporal e impugnó el cómputo de 307 días consignado en la planilla...

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