Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2022, expediente FSA 015000925/2008/8/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PEDRAZA, G.A.

c/ ANSES S/ INC EJECUCION DE

SENTENCIA

EXPTE. Nº FSA

15000925/2008/8/CA2 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la resolución del 18/4/22,

por la que el juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales de la Dra. Clara C.G. y el Dr. J.A.A. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en las sumas de $40.444 (pesos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) y $60.667 (pesos sesenta mil seiscientos sesenta y siete) respectivamente, con más el IVA correspondiente, los que deberán ser abonados por la demandada dentro del plazo de 10 días a contarse desde su notificación.

II) Que la recurrente entiende que el monto fijado no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción.

Corrido el traslado, los letrados de la actora solicitaron su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 21/4/22.

III) Que en relación con los honorarios determinados para la etapa de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta el monto ejecutado ($2.020.206,67); la naturaleza y complejidad del proceso; la cantidad y Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

extensión de las tareas profesionales desplegadas; el tiempo insumido y el interés económico comprometido, se arriba a la conclusión de que la cantidad establecida en el auto regulatorio atacado no resulta excesiva, por lo que deben confirmarse los honorarios regulados a favor de la Dra. Clara C.G. y el Dr. J.A.A..

IV) Que las costas del recurso se impondrán por el orden causado atento a la amplitud permitida al criterio judicial en la materia.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, consecuentemente, CONFIRMAR la resolución del 18/4/22.

II) Con costas por el orden causado (art. 68, párrafo del CPCCN).

III) REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ

(conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente...

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