Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 040563/2000/8

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

40563/2000. Incidente Nº 8 - ACTOR: PECORENA RAQUEL

DE LOS ANGELES - Y OTRO DEMANDADO: GRIMA ELVA

GRACIELA s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Juz. 42 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la recusación con causa incoada por la demandada E.G.G. contra el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil a cargo del Juzgado n°42, Dr. M.L.C., fundada en las causales arbitrariedad, enemistad manifiesta,

prejuzgamiento y otras que configuran prevaricato.

A fs. 4 obra el informe previsto por el art. 26

donde el magistrado manifestó no encontrarse comprendido en las causales de recusación.

El Sr. Fiscal de Cámara, emitió su dictamen a fs. 16/17 propiciando el rechazo de la recusación.

II) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones; todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

En lo que concierne al caso que nos ocupa, se adelanta desde ya que la articulación intentada no Fecha de firma: 19/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

habrá de prosperar por no verificarse respecto del magistrado las causales alegadas por la incidentista (incisos 7 y 10 del art. 17 del rito).

Es que, por la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa con causa a un magistrado es necesario que el escrito mediante el cual se articule el planteo contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales invocadas” (CNFed. Cont.Adm., S.I., 20-

5-94, ED, 161-614; C.., S.C., 18-4-96, LL,

1996-E-665, 39.040-S).

Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez, y ciñéndonos a los estrictos términos de la recusación sometida a estudio se advierte que las circunstancias antes apuntadas no aparecen cumplidas.

III) Atinente a la causal prevista por el inciso 7°, cabe señalar, como ya se lo hiciera al resolver las anteriores recusaciones con causa deducidas por la Sra. G., que el prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones...

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