Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 080304/2013/8/CA004

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80304/2013. Incidente Nº 8 - ACTOR: TARANTO, J.A. DEMANDADO: SCHELLER, E.S. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Juz. 81 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La presentante de fs. 40 recusa con causa al juez en orden de turno invocando las causales previstas por el artículo 17 inc. 3 y 10 del Cód.

Procesal. A su vez, en el último párrafo del mencionado escrito hace saber que ha interpuesto formal denuncia penal a las Salas E y M de esta Excma. Cámara Nacional en lo Civil.

Radicada la causa por ante la Sala E que debía intervenir a los fines de resolver la recusación con causa de la magistrada a cargo del Juzgado n° 81, resulta que los integrantes del referido Tribunal en el entendimiento de que se ha articulado una recusación con causa en su contra, informan, en cumplimiento con el art. 22 del Cód. Procesal, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales que prevé el art. 17 del Cód. Procesal.

El Sr. Agente F. se expide a fs. 55/56 propiciando la desestimación del incidente.

Más allá de que -en el caso- no se advierte que se hubiere interpuesto concretamente una recusación con causa contra la referida Sala E de esta Excma.

Cámara Nacional en lo Civil, atendiendo a lo que resulta de fs. 47 se procederá al estudio de la cuestión.

II) Sabido es que en salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA D.A.J.

Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29159161#183336059#20170711084033976 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones; todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

De ahí, que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria.

En este orden de ideas, si alguno de los litigantes pretende el apartamiento de un magistrado, por algunas de...

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