Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2017, expediente COM 017126/2016/79/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 17126 / 2016 Incidente Nº 79 - OPS S.A.C.

  1. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Juzg. 31 S.. 61 14-15-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló la providencia de fs. 11 en la que la jueza de grado desestimó el presente incidente de revisión por calificarlo extemporáneo.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 16/17.

  2. En el auto de apertura del concurso preventivo, la magistrada de primera instancia dispuso que el informe individual debía ser presentado el 6.02.17 y que la sentencia verificatoria tenía que dictarla el 20.02.17.

    A su vez, en la providencia dictada en los autos principales el 13.02.17 se prorrogó el plazo para el dictado de la sentencia para el día 8.03.17, Fecha de firma: 30/06/2017 Expte. N° 17126 / 2016 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #29739736#182132958#20170630112614558 decisión que se justificó en la demora incurrida por la sindicatura en presentar el informe individual y en la cuantía de créditos insinuados.

    Ahora bien, este incidente de revisión fue presentado el 10.04.17. Así es que la controversia recae sobre el modo en que debe computarse los 20 días de plazo que prevé la LCQ: 37 para revisar los créditos declarados admisibles e inadmisibles en el auto verificatorio.

    Ello, en tanto que la jueza a-quo sostuvo que el plazo empezó a correr el mismo día del dictado del auto verifictorio -esto se el 8.03.17- porque ello ocurrió el día indicado en la providencia del 13.02.17.

    En cambio el recurrente alegó que el plazo se cuenta a partir de que el auto verificatorio fue notificado por ministerio de ley.

    Ambas posiciones fueron sostenidas invocando la doctrina plenaria del fallo “R. S.A”

    (del 28.02.06). Pero, sin necesidad de fijar temperamento sobre la obligatoriedad de los fallos plenarios a partir de la sanción de la ley 26.853, cabe aclarar que la doctrina plenaria indicada se constituyó para desandar el modo de computar el plazo previsto por la LCQ: 37 ante las dudas generadas en los casos en que la sentencia verificatoria era emitida un día diferente al que debió

    dictarse según lo indicado en el auto de apertura del concurso. Ello en tanto que es incuestionable que dicho plazo no se encuentra subordinado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR