Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Junio de 2019, expediente FGR 083000804/2012/TO01/79/CFC025

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/79/CFC25 REGISTRO N°1122/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 30/36 vta., en la presente causa FGR 83000804/2012/TO1/79/CFC25 del registro de esta Sala, caratulada: “Incidente Nº 79 - IMPUTADO: C., N.R. y otros s/incidente de revisión de cómputo de pena s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I.Q., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima, con fecha 18 de febrero de 2019, en lo que aquí concierne, resolvió:

II. NO HACER LUGAR a las impugnaciones articuladas por el Señor F. General por los motivos vertidos en el punto 2 de los considerandos

(cfr. fs. 23/27 vta.).

Mediante dicha resolución, el tribunal rechazó la impugnación efectuada por el representante del Ministerio Público F. contra los cómputos de pena realizados respecto de los imputados –condenados por el sentenciante en los autos principales- N.R.C., S.M., R.G., A.C., M.Á.Q. y G.V..

II.Q., contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 30/36 vta., la representante del Ministerio Público F., doctora J.D., el que fue concedido a fs. 37/vta.

III.Q., la parte impugnante invocó el primer motivo previsto en el art. 456 del C.P.N.

Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33085624#235898488#20190604140203117 En este sentido, adujo errónea interpretación y aplicación al caso de lo previsto en el artículo 24 del Código Penal en orden a los cómputos de pena realizados respecto de N.R.C., M.Á.Q., S.M. y G.V.. Ello así, por cuanto señaló que el tribunal computó en autos el tiempo que los nombrados estuvieron detenidos en el marco de otras causas seguidas en su contra, sin que tales actuaciones se hubieran previamente unificado a estos principales.

La recurrente estimó que el yerro de la resolución recurrida fue que, a los efectos del cómputo de las penas impuestas a los nombrados en esta causa, el tribunal consideró los períodos que aquellos permanecieron en detención en otras actuaciones judiciales, por hechos ilícitos distintos a los que constituyeron el objeto procesal en autos, sin la unificación de condenas que reputó que necesariamente debió efectuarse de manera previa.

Al respecto, la impugnante expuso que mediante los cómputos de pena cuestionados, el a quo realizó “…

una subrepticia e improcedente unificación de penas, ya que en lugar [de] limitarse a determinar los períodos de detención preventiva que han transitado los condenados en estas actuaciones, para luego determinar el monto de pena a cumplir […] computó como tiempo cumplido en detención períodos que transcurrieron privados de la libertad en la causa ‘LUERA’ de [dicho] tribunal (en el caso de M., Q. y Viton) y en la causa denominada ‘OPERATIVO INDEPENDENCIA’ del TOFC de Tucumán (respecto de C.)

(fs. 31 vta.).

La representante del Ministerio Público F. ante la anterior instancia adunó que si bien éste constituye un supuesto de concurso real de delitos, no medió solicitud de la defensa en orden a la unificación.

Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33085624#235898488#20190604140203117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/79/CFC25 Además señaló que no sería el tiempo oportuno para ello en tanto no existen al momento sentencias condenatorias firmes.

Al efecto, la recurrente analizó puntualmente la situación particular de cada uno de los nombrados expuesta en los respectivos cómputos de pena obrantes en la presente incidencia y especificó los días de detención que los encartados cumplieron en el marco de otras actuaciones judiciales que, a su criterio, fueron indebidamente descontados en el cómputo de la pena impuesta en autos.

Asimismo, la F. General señaló que los decisorios que dispusieron las prisiones preventivas adoptadas en el marco de las causas “Luera”, “S.M.”

–tramitadas ante el mismo tribunal a quo- y “Operativo Independencia” –tramitada en la jurisdicción federal de la Provincia de Tucumán-, obedecieron a los respectivos análisis de los riesgos procesales existentes en dichos obrados, los que no guardan relación con las medidas cautelares impuestas a los imputados en esta causa.

La recurrente agregó que el tribunal no debió

contar a los efectos de los cómputos de penas impuestas en autos, el período sufrido en prisión preventiva por parte de Q., Vitón, M. y C. en el marco de la causa “R. tramitada ante la jurisdicción de primera instancia. Ello así, por cuanto sostuvo que si bien los hechos por los que resultaron los nombrados condenados en esta causa fueron originariamente instruidos en la referida causa “R., eso no significa que los tiempos de detención allí sufridos debieran ponderarse como parte de la misma causa. Indicó

que, a diferencia de lo postulado por el a quo sobre las sucesivas y parciales elevaciones a juicio que allí se Fecha de firma: 04/06/2019 efectuaron, dicha situación no perjudicó a los imputados Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33085624#235898488#20190604140203117 sino que influyó a su favor porque ellos vieron disminuidos los reproches de culpabilidad que le fueron endilgados separadamente en cada proceso.

Por ello, la impugnante consideró que computando indebidamente el tribunal parte del tiempo que los imputados N.R.C., M.Á.Q., S.M. y G.V. estuvieron detenidos en otras actuaciones judiciales seguidas en su contra, se arribó a una errónea reducción del vencimiento de penas impuestas en esta causa principal en el caso de M. y Vitón, y al agotamiento de la pena respecto de C. y Q..

En este sentido, la parte acusadora concluyó

que la resolución recurrida frustró directamente la finalidad persecutoria en estas actuaciones y, de manera indirecta, las de las otras causas que el tribunal refirió. Ello así, por cuanto en su caso, operaría posiblemente una doble reducción de los montos punitivos impuestos.

A ello aunó que, de confirmarse el temperamento adoptado por el a quo, podría incumplirse con compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en el juzgamiento y sanción de crímenes de lesa humanidad, pues no se garantiza el deber de “…

cumplimiento efectivo de las penas impuestas, aminorando significativamente su monto y llegando darlas por extinguidas en el caso de C. y Q.[.y que] de mantenerse este criterio se verían desvirtuadas las posibles condenas que puedan recibir en otras causas, ello al computarles los períodos de prisión preventiva ya cumplidos por otros casos para atenuar las penas allí

impuestas

(fs. 33 vta./34).

En síntesis, la recurrente solicitó que se revoque la resolución impugnada respecto de N.R.F. de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: GUSTAVO 4 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33085624#235898488#20190604140203117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/79/CFC25 C., M.Á.Q., S.M. y G.V., y se ordene al tribunal a quo que practique un nuevo cómputo para cada uno de los nombrados.

Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

IV. Que durante la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.N. –mod. ley 26.374-, se hizo presente el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, doctor R.O.P., quien presentó breves notas que lucen a fs. 54/57, donde amplió los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por su colega de la instancia anterior.

En este sentido, solicitó la revocación de los cómputos efectuados y agregó que “…de confirmarse la modificación de cómputos de pena...

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