Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2022, expediente CFP 015989/2017/TO01/77/CFC021

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 15989/2017/TO1/77/CFC21

MONTENEGRO, J.O. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1202/22

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° CFP

15989/2017/TO1/77/CFC21 del registro de esta Sala I,

caratulado “MONTENEGRO, J.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de esta Ciudad, integrado de manera unipersonal por la jueza S.N., en fecha 14 de julio de 2022, resolvió

    RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD deducido contra la sanción disciplinaria dictada el 11 de mayo de 2022 en el Expediente EX-2022-24671688- -APNCPF1#SPF respecto de J.O.M. y, en consecuencia, CONFIRMARLA

    en los términos allí consignados (…) firme que sea,

    comuníquese al Complejo Penitenciario Federal I

    . (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial de J.O.M. interpuso recurso de casación que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. Que en la teoría de los recursos, es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. fallos 285:353, 310:819 y 315:584,

    entre muchos otros).

    En la misma línea, es criterio de esta Cámara que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. causas FMZ

    14282/2016/47/CFC9, caratulada: “C., G. s/recurso de casación”, rta. el 22/11/19, reg. n° 2067/19;

    FCT 10809/2018/1/CFC1, caratulada: “R.R., C.G. s/recurso de casación”, rta. el 22/11/19, reg. n°

    2068/19; FRO 9491/2013/TO01/7/CFC4, caratulada: “T.,

    D.H.O. s/legajo de casación”, rta. el 5/11/19,

    reg. n° 1981/19; CPE 16/2016/TO2/42/CFC25, caratulada:

    Tolos...

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