Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Abril de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/77

Número de registro177090095
Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteFCB 093000136/2009/TO01/77

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 25 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Para agregar en autos ‘M.L.B. y otros p.ss.aa. homicidio agravado, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, lesiones gravísimas, sustracción de menores etc.’ y sus acumulados (Expte.

93.136/2009/TO1)”, llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 45/46 comparece la señora Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Unidad de Letrados Móviles, Dra. B.O., en ejercicio de la defensa técnica de M.Á.L. interponiendo recurso de reposición contra el decreto de fecha 6 de abril del corriente año, en el que se dispuso: “..Atento lo certificado por el Actuario precedentemente, procédase a dejar sin efecto la orden de restricción de salida del país respecto de M.Á.L. oportunamente dictada por el juzgado instructor en los autos “A.J.E...”

(E.. 16.618) que se acumulara al presente. Asimismo deberá anotarse la orden de restricción de salida del país por parte del Tribunal en estos autos “M.L.B. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados y homicidio agravado y sustracción de menores” (FCB93000136/TO1/2009) y hacer saber que se autoriza de manera excepcional y por única vez al nombrado a ausentarse del país entre los días 7 al 9 de abril del corriente año, a cuyo fin ofíciese.”.

Al respecto, sostiene la defensa que dicha restricción perjudica a su defendido y resulta innecesaria para asegurar su sometimiento al accionar judicial. Asimismo, que el decreto impugnado carece de la debida fundamentación y que la prohibición de salir del país resulta sorpresiva ya Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIA #28801205#177090095#20170425093313087 Poder Judicial de la Nación que dicha medida no le fue impuesta al momento de serle concedida la excarcelación con fecha 26 de agosto ppdo...

2) Previo ingresar al fondo de la cuestión planteada, resulta oportuno señalar aquí que en oportunidad en que el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, dispusiera el procesamiento del imputado M.Á.L. en el marco de las actuaciones instruidas como “A.J.E. y otros” -Expte. 16.618 (resolución de fecha 29 de octubre de 2010), no dispuso su prisión preventiva. Posteriormente y como consecuencia de los recursos incoados por las partes, mediante pronunciamiento fecha 5 de junio de 2012, la Cámara Federal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR