Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/76

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/76 nos Aires, 26 de noviembre de 2019.

Y VISTA: la presentación formulada por el letrado defensor Dr.

R.S., en favor del imputado M.D.D., en el

presente “Incidente de excarcelación” correspondiente a la causa n° CPE

529/2016(A)/TO1/76 (2877), caratulada: “CALAMANTE, Vanesa

V. y otros

s/inf. ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral;

Y CONSIDERANDO 1. Que, a fs. 1 el Dr. R.S., letrado defensor del

imputado M.D.D., solicitó se concediera a su asistido el

beneficio de la excarcelación. Ello, en orden a los argumentos de hecho y derecho

allí vertidos y que por razones de brevedad se tienen presentes.

  1. Que, contestando la vista conferida, el F. General de

    Juicio Dr. M.A.V. dictaminó oponiéndose al pedido impetrado

    por los fundamentos que se dan por reproducidos (vid. fs. 5/vta)

  2. Que, por resolución n° 02/19 del pasado 13 del corriente

    mes, la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal

    Penal Federal (CPPF) dispuso implementar los arts. 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81,

    210, 221 y 222 del citado texto legal a partir del tercer hábil posterior a la fecha de

    su publicación en Boletín Oficial, para todos los tribunales con competencia en

    materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional (art. 1

    1er. párrafo).

  3. Que, tal resolución fue publicada en el B.O del pasado 19 del

    corriente, por lo cual a la fecha se encuentra vigente. Por lo demás, el Fuero

    Federal en lo Penal Económico es una jurisdicción federal al cual se aplica la

    implementación del caso.

  4. Que, conforme resulta de sus considerandos, la

    implementación parcial del CPPF respondió a evitar interpretaciones disímiles y

    Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #34362526#250769375#20191126120347992 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/76 contradictorias que provocaren situaciones de desigualdad ante la ley en relación

    con el goce de garantías constitucionales (párrafo 6°). En particular, se sostuvo

    que, en esa inteligencia, resultaba impostergable el “resguardo de la libertad del

    imputado en el marco del proceso penal, puntualmente en relación con la zona de

    colisión entre el principio constitucional de inocencia y la necesidad de conculcar

    el peligro de fuga o entorpecimiento” (párrafo 19°). Ello, en función de la fijación

    en el CPPF de pautas concretas para regular las restricciones a la libertad

    durante el proceso en los citados casos de peligro de fuga o de entorpecimiento

    como así también un grado de progresividad y jerarquía de las medidas de

    coerción personal a contemplar en todos los casos (párrafo 20°).

  5. Que, con invocación de las normas de los arts. 221 y 222 del

    CPPF, el Sr. Defensor del imputado DELMASTRO solicitó su excarcelación sobre

    la base de estimar que no existía peligro de fuga de su defendido como así

    tampoco entorpecimiento a su respecto. En relación a la ausencia de riesgo de

    fuga manifestó que su defendido poseía arraigo y respecto a la pena impuesta

    señaló que DELMASTRO en virtud de las previsiones del art. 140 de la ley 24660

    habría cumplido ya la mitad de la condena.

  6. Que, teniendo en cuenta lo expuesto por el letrado defensor,

    corresponde que el Tribunal controle nuevamente la prisión preventiva que viene

    sufriendo el...

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