Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/76
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/76 nos Aires, 26 de noviembre de 2019.
Y VISTA: la presentación formulada por el letrado defensor Dr.
R.S., en favor del imputado M.D.D., en el
presente “Incidente de excarcelación” correspondiente a la causa n° CPE
529/2016(A)/TO1/76 (2877), caratulada: “CALAMANTE, Vanesa
V. y otros
s/inf. ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral;
Y CONSIDERANDO 1. Que, a fs. 1 el Dr. R.S., letrado defensor del
imputado M.D.D., solicitó se concediera a su asistido el
beneficio de la excarcelación. Ello, en orden a los argumentos de hecho y derecho
allí vertidos y que por razones de brevedad se tienen presentes.
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Que, contestando la vista conferida, el F. General de
Juicio Dr. M.A.V. dictaminó oponiéndose al pedido impetrado
por los fundamentos que se dan por reproducidos (vid. fs. 5/vta)
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Que, por resolución n° 02/19 del pasado 13 del corriente
mes, la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal
Penal Federal (CPPF) dispuso implementar los arts. 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81,
210, 221 y 222 del citado texto legal a partir del tercer hábil posterior a la fecha de
su publicación en Boletín Oficial, para todos los tribunales con competencia en
materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional (art. 1
1er. párrafo).
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Que, tal resolución fue publicada en el B.O del pasado 19 del
corriente, por lo cual a la fecha se encuentra vigente. Por lo demás, el Fuero
Federal en lo Penal Económico es una jurisdicción federal al cual se aplica la
implementación del caso.
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Que, conforme resulta de sus considerandos, la
implementación parcial del CPPF respondió a evitar interpretaciones disímiles y
Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #34362526#250769375#20191126120347992 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/76 contradictorias que provocaren situaciones de desigualdad ante la ley en relación
con el goce de garantías constitucionales (párrafo 6°). En particular, se sostuvo
que, en esa inteligencia, resultaba impostergable el “resguardo de la libertad del
imputado en el marco del proceso penal, puntualmente en relación con la zona de
colisión entre el principio constitucional de inocencia y la necesidad de conculcar
el peligro de fuga o entorpecimiento” (párrafo 19°). Ello, en función de la fijación
en el CPPF de pautas concretas para regular las restricciones a la libertad
durante el proceso en los citados casos de peligro de fuga o de entorpecimiento
como así también un grado de progresividad y jerarquía de las medidas de
coerción personal a contemplar en todos los casos (párrafo 20°).
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Que, con invocación de las normas de los arts. 221 y 222 del
CPPF, el Sr. Defensor del imputado DELMASTRO solicitó su excarcelación sobre
la base de estimar que no existía peligro de fuga de su defendido como así
tampoco entorpecimiento a su respecto. En relación a la ausencia de riesgo de
fuga manifestó que su defendido poseía arraigo y respecto a la pena impuesta
señaló que DELMASTRO en virtud de las previsiones del art. 140 de la ley 24660
habría cumplido ya la mitad de la condena.
-
Que, teniendo en cuenta lo expuesto por el letrado defensor,
corresponde que el Tribunal controle nuevamente la prisión preventiva que viene
sufriendo el...
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