Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Agosto de 2019, expediente COM 033654/2015/75/CA014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33654/2015/75/CA14 COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE R.L..

Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

  1. Mediante la resolución de fs. 70/71, el juez de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por la concursada en los términos del art. 56 de la LCQ, rechazando el presente incidente de verificación, con costas al pretenso acreedor.

    Apeló el incidentista (fs. 73) y su recurso, concedido en fs. 74, fue fundado en fs. 75/78 y contestado en fs. 80/82 y 88/89 por la concursada y la sindicatura respectivamente.

  2. El tratamiento de los reproches obrantes en el memorial del recurrente impone referir a ciertas fechas que enmarcan el escenario sobre el cual se asienta la decisión a adoptar en esta instancia:

    (i) el 18.11.15 Compañía Argentina de Marketing Directo S.A. se presentó en concurso preventivo; (ii) el 26.3.15 la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 44 dictó sentencia en los autos "M.A.V. c/ Sprayette S.A. s/ despido", registro n° 17583/2013, reconociendo el crédito de la actora y regulando los honorarios de su letrado (fs. 248/251, de la causa laboral que se tiene a la vista); (iii) el 16.3.16 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó definitivamente los emolumentos regulados en la instancia anterior (v. fs. 281/285); y, Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32478013#238380466#20190813114954425 (iv) el 23.8.18 se inició el presente incidente (v. fs. 33vta. de esta causa).

  3. (a) Sentado lo anterior, cabe recordar que el art. 56 de la ley 24.522 dispone que la pretensión verificatoria "...debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso...dentro de los dos años de la presentación en concurso. 'Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia'. 'Vencidos esos plazos prescriben las...

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