Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Agosto de 2018, expediente CPE 001084/2016/74/CA032

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE G.N.

V. EN CAUSA N° 1084/2016, CARATULADA: “C.A.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N° 10. CPE 1084/2016/74/CA32. ORDEN N° 28.649. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.N.

V. a fs.

77/79 de este incidente contra la resolución de fs. 70/75 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” resolvió denegar la solicitud del beneficio de litigar sin gastos efectuada por aquella parte.

Las presentaciones de fs. 82 y 83/83 vta. de este incidente, por las cuales el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior y la querella contestaron el traslado conferido a fs. 80 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito obrante a fs. 8/9 de este incidente, la defensa de G.N.

    V. solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos por carecer de los medios suficientes para afrontar el depósito de la suma de dinero que se establece por el art. 286 del C.P.C. y C.N. en el trámite del recurso de queja que aquella parte habría interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la denegación del recurso extraordinario interpuesto ante la Cámara Federal de Casación Penal en el marco del incidente de excarcelación de la nombrada.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud aludida precedentemente por considerar que “…G.N.V.

    cuenta con medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos que demande el trámite del recurso de queja pertinente…” (confr. fs. 75 vta. de este incidente; la transcripción es una copia textual del original).

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 77/79, la defensa de G.N.

    V. se agravió de la resolución recurrida por considerar que por aquélla se Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31142078#212526256#20180806092936629 realizó una valoración parcial de las circunstancias invocadas por aquella parte y que, por lo tanto, resulta arbitraria.

    Asimismo, se agravió por considerar que el juez de la instancia anterior no tuvo en cuenta que aquella parte no intentó demostrar una carencia de recursos, sino “…una verdadera y real imposibilidad de obtener la suma de $26.000.- para el trámite de queja por recurso extraordinario denegado…” en razón de las medidas cautelares ordenadas con relación al patrimonio de G.N.V..

  4. ) Que, en primer lugar, con relación a lo invocado por la...

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