Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Noviembre de 2019, expediente FMP 013000001/2007/TO01/74

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 22 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente de excarcelación nro. 74 formado en el marco de la causa nro. 13000001/2007 del registro del Tribunal “ISASMENDI SOLA, EDUARDO CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MÁS PERSONAS y PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142” , y sus acumuladas.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 2/5 vta., integrando técnicamente la presentación efectuada a fs. 1, el Dr.

    M.B. solicitó la excarcelación de J.C.A. a tenor de lo normado en los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063), los principios que guiaron su elaboración y la Resolución nro. 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del mencionado código adjetivo.

    Para ello señaló que su asistido posee arraigo comprobado, que no ha sido condenado ni detenido previamente o incurrido en rebeldía, produciéndose su detención luego de prestar declaración indagatoria ante el juez instructor, extremos que a su criterio constituyen indicios de la falta de peligro de fuga, como así también ausencia de peligro de fuga en atención al estado por el que transcurre la producción de la prueba en el marco del juicio oral que se sigue a Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, PRESIDENTE Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #34346761#250534019#20191122125032795 su respecto, resaltando finalmente el tiempo cumplido en prisión preventiva por el encartado.

  2. - A fs. 7/10 los representantes del Ministerio Público Fiscal emitieron su dictamen considerando que corresponde mantener la medida cautelar de J.C.A. en el entendimiento de que no se ha vulnerado el plazo razonable para el juzgamiento de los hechos que se le atribuyen, como asimismo en atención a la existencia del peligro procesal requerido por el art. 221 del Código Procesal Penal Federal vigente.

    En referencia a aquella última circunstancia, expresaron que “el defensor, al evaluar la supuesta ausencia de peligros procesales, si bien ha citado el inc. B del art. 221 del CPPF, relativo al peligro de fuga, nada ha dicho respecto de las circunstancias y naturaleza de los hechos imputados a A., que resultan ser delitos de lesa humanidad y tampoco se ha expedido en relación a la pena que se espera como resultado del procedimiento…”, valorando conjuntamente con ello la gravedad y naturaleza de los hechos atribuidos, también considerados por la CSJN a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos como pauta para homologar medidas de coerción (“M., C.A., 18/12/2007).

    En...

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