Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Mayo de 2017, expediente FTU 007782/2015/TO01/74

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 Incidente Nº 74 - IMPUTADO: OLMEDO DE ARZUAGA, S.D. s/INCIDENTED.R.S., de abril de 2017.- VG AUTOS Y VISTO: el planteo de recusación interpuesto en contra de la señora Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. I.G., por las defensas técnicas de los acusados, S.D.O. de Arzuaga, J.A.D., y M.T.G., y por R. delV.L.V. in pauperis forma, con fundamentación letrada Y CONSIDERANDO:

Que los defensores de los acusados S.D.O. de Arzuaga, J.A.D. y M.T.G.; a su vez en forma pauperis R. delV.L.V. con la fundamentación técnica de la Sra. Defensora Oficial, interpusieron recusación en contra de la señora Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. I.G..

En esta línea, el letrado M.Á.T. afirma que su petición se fundamenta en la marcada parcialidad con la que la funcionaria ejercita sus tareas.

Sostiene que la animadversión se evidencia en la extrema afinidad que mantiene con los organismos de Derechos Humamos de la Provincia y Nación.

Afirma que las manifestaciones vertidas en el alegato formulado en la causa “Acuña” en la cual dijo la funcionaria que “fue nombrada durante la intervención federal del año 2004, y fueron ellos los que vinieron a destruir y perseguir el orden enquistado en la provincia, y que estaba integrado por el ciudadano D’Amico”, exhiben Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29706616#176807255#20170502095009799 una marcada enemistad con su representado. Finalmente sostiene que la enemistad de la señora F. con su representado se manifiesta con marcada parcialidad en el ejercicio de su tarea, que violenta su obligación de resguardar el debido proceso. En apoyo a su tesitura, menciona dictámenes emitidos por la señora F. que motivaron denuncias en su contra.

A su turno, el letrado S.O. funda su pretensión en virtud de que en fecha 20 de noviembre del año 2016 formuló denuncia penal en contra de la señora F. por entender que incurrió en los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Afirma que desde su primera actuación la señora F. demostró su parcialidad, animadversión y falta de control de legalidad. Sostiene que el pedido de detención formulado por el Ministerio Público de su defendido, S.D.O. de Arzuaga, es clara muestra de animosidad y enemistad ya que no existen motivos para disponer la detención preventiva del acusado.

Dice que la parcialidad, animadversión...

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