Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Agosto de 2021, expediente FLP 113314/2018/72/CA017

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 113314/2018/72/CA17, caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE PERTICARO

LEANDRO ANDRES

, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia N° 2, del que;

RESULTA:

  1. Que el presente incidente se origina en virtud de la presentación efectuada por

    el Dr. S.M.V., en representación de L.A.P., por la que

    solicita la restitución del vehículo marca BMW, modelo 028M3, dominio AA 853 BN, con

    su respectiva documentación, el que fue secuestrado en virtud del procedimiento realizado

    por personal de Prefectura Naval Argentina y personal de Aduana Barranqueras en fecha

    25/06/2019 en la propiedad de C.V..

    A los fines de una mejor comprensión de las cuestiones arribadas a este

    Tribunal, procede señalar que el Sr. F., al evaluar la procedencia de la restitución

    señalada, requirió al Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Nº 9 de San Isidro

    la remisión del Legajo B del automóvil en cuestión. De dicho informe y demás constancias

    obrantes en autos surge que el solicitante, L.A.P., figura como titular

    registral del vehículo en cuestión. Sin embargo señaló que el rodado fue secuestrado en la

    propiedad de V. y bajo su órbita de poder, habiendo expresado oportunamente este

    último ser el propietario del vehículo sin haber perfeccionado aún su transferencia.

    Por lo que el F. dictaminó en contra de la restitución del mismo al entender

    que dicho vehículo podría estar involucrado en las maniobras de lavado de activos

    investigadas.

    Que el J. rechazó la restitución del bien, expresando que en la presente

    investigación se observa una supuesta organización dedicada al lavado de activos con una

    estructura compleja, advirtiéndose una gran cantidad de vehículos automotores registrados

    a nombre de personas físicas y jurídicas, actuando como testaferros de sus verdaderos

    propietarios. Sumado a lo anterior, remarcó el hecho de que C.V. manifestó en

    el incidente Nº 55 (de la presente investigación) ser el propietario de dicho vehículo.

  2. Contra lo resuelto, el peticionario interpone recurso de apelación alegando

    que la injustificada negativa de la devolución del vehículo causa un gravamen irreparable,

    siendo que L.A.P. no se encuentra imputado en el proceso y es ajeno al

    hecho investigado, afectándose su propiedad privada.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de...

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