Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Abril de 2022, expediente COM 019981/2016/71/CA066

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19981/2016/71/CA66 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PETRUGAS S.A.

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.

  1. La sindicatura apeló, el 30.9.2020, la resolución dictada el 1.11.2019 mediante la cual la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la revisora y encomendó a la sindicatura que, junto con la incidentista, proceda al retiro de los tanques, cañerías y surtidores que se encuentran en el inmueble sito en la calle B.M.3., de esta Ciudad, todo ello a cargo de la quiebra, debiendo dar intervención a la Agencia de Protección Ambiental en tanto se trata de residuos peligrosos, e impuso las costas en el orden causado.

    El recurso fue concedido en la misma fecha, fundado el 19.10.2020,

    y resistido por Petrugas S.A. el 10.11.2020.

    Por su parte, la fallida hizo lo propio el 21.9.2020, pero luego desistió del recurso el 6.10.2020.

    La Sra. Fiscal de Cámara declinó dictaminar sobre el asunto en discusión el 27.9.2021, pero solicitó se libre oficio a la Agencia de Protección Ambiental para que tome conocimiento de lo resuelto en autos y tome las medidas pertinentes en resguardo del medio ambiente.

  2. La sindicatura solicitó se deje sin efecto la resolución apelada y se rechace la pretensión de Petrugas S.A. disponiendo que sea a su costa la remoción de los tanques otorgados en comodato con sus mangueras y Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    surtidores, y la remediación ambiental, en caso de que se hubiera producido.

    Expuso que en el informe individual aconsejó el rechazo del crédito insinuado por Petrugas S.A. por los siguientes motivos: (i) Petrugas S.A.

    había celebrado un contrato de comodato con Petrobras en virtud del cual recibió tanques, surtidores y mangueras, que luego fue cedido a Oil Combustibles S.A. junto con el contrato de suministro; (ii) dicho contrato establecía la obligación de Petrugas S.A. de restituir los bienes entregados en comodato; (iii) como Petrugas S.A. no ejerció la opción de compra ni restituyó los bienes a la Refinería San Lorenzo, la fallida la citó a mediación que culminó sin acuerdo; (iv) la remediación del daño ambiental también era obligación de Petrugas S.A.

    Sus agravios consisten en que: (a) Petrugas S.A. no probó la existencia de la alegada contaminación ni su origen, y mucho menos que de existir, sea atribuible a los tanques de la fallida; (b) según la ley nacional n°

    25.675 y la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, n° 6.117 de Gestión Ambiental de Sitios Contaminados de la C.A.B.A., el responsable de la contaminación ambiental es quien realiza la actividad riesgosa o el dueño del...

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