Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 097000112/2013/TO01/71

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 M., de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes nº FMZ 97000112/2013/TO1/71, caratulados INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE L.P., P.M. y; CONSIDERANDO:

  1. Que en ocasión de ser recibido en audiencia con motivo de la detención ordenada a fs.

    50558/50559 de los autos principales (v. fs. 50576 de As. n.º FMZ 97000112/2013/TO1), P.M.L. solicitó que la medida coercitiva se materializara bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

    Al hacerlo expresó que durante todo el proceso penal en que se encuentra involucrado se ha mantenido a disposición de la justicia, inclusive cuando -un mes atrás- tomó conocimiento por parte de miembros de la Defensoría Pública Oficial que sería nuevamente detenido.

    Agregó que en su hogar, junto a su mujer y a su hija, tiene una pequeña fábrica de pan que constituye el medio de sustento del grupo familiar (v.

    fs. 2).

  2. Que la solicitud referida fue puesta en conocimiento de la defensa técnica, en virtud de lo cual aquél Ministerio pidió que se haga lugar a lo impetrado por su pupilo, que la cautelar sea cumplida en la vivienda ubicada en calle C. Chilenos 227 de la Ciudad de M. y que se designe como persona responsable a la cónyuge del peticionario, M.A.G. (v. fs. 5/9).

    Expresó que su defendido se encuentra alcanzado por una doble vulnerabilidad que lo hace merecedor de una especial protección por parte del Estado, que ha asumido al respecto compromisos internacionales: su condición de detenido y de persona mayor.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.D., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #33991019#251190233#20191129174843023 Señaló que el nombrado tiene sesenta y ocho (68) años de edad y padece diversas dolencias, propias de esa etapa vital, entre las que se destacan la hipertensión arterial y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), lo que hace imprescindible la recepción de tratamiento medicamentoso diario.

    Sostuvo que la solicitud formulada encuentra acogida normativa en lo dispuesto por los artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales a ella incorporados (art.

    75 inc. 22 CN), en especial, la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por Ley 27.360).

    Peticionó asimismo la inclusión del encausado en el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, creado por R.ución 1379/15 (mod. por R.. 86/16), dictada el 23 de marzo de 2016, teniendo en cuenta el ‘Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control’, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de conformidad con la R.ución 184/2019.

    Afirmó que debe meritarse que el nombrado tuvo la posibilidad de ausentarse ante los requerimientos jurisdiccionales, pero asumió una conducta inalterable y acorde con los mandatos impuestos por este tribunal en el año 2013.

    Agregó que desde el año 2010, cuando comenzaron a instruirse las causas de lesa humanidad, se mantuvo sujeto a proceso y observó fielmente toda regla de conducta que la justicia le impuso.

    Puso de resalto que, incluso desde finales del año 2013 —época de inicio del debate oral en que resultó condenado— se le fijó un sistema de comparecencia (primero semanal, luego mensual) y de Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.D., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #33991019#251190233#20191129174843023 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 sujeción al proceso, sin que se haya registrado incidente alguno relacionado a su conducta, sino todo lo contrario.

    Añadió que no puede dejarse de lado que la condena recaída a su respecto no se encuentra firme y que presenta arraigo suficiente y estructura familiar, no cuenta con antecedentes penales, vivió siempre de su honesto trabajo y mantuvo su domicilio en compañía de su esposa e hija.

    En punto a lo último mencionado destacó que su asistido, a través de una pequeña actividad vinculada a la panadería que desarrolla dentro de su domicilio, mediante el empleo de un horno y una amasadora, es la persona encargada de proveer los principales ingresos con los que se sustenta el grupo familiar integrado por su cónyuge (M. y su hija (G.L..

    Para finalizar, hizo alusión a las constancias de la causa, que dan cuenta de la especial situación que atraviesan los penales de la provincia.

    Así, mencionó los informes emanados del servicio penitenciario que indican que las cárceles no tienen la capacidad suficiente para recibir y, en consecuencia, alojar personas adultas mayores, en particular, a ex funcionarios de las fuerzas de seguridad. Señaló que a causa de ello las propias autoridades penitenciarias pusieron a disposición de este tribunal el sistema de control electrónico geo posicional de pulseras.

    Refirió a diferentes documentos de los que surge tanto la situación de emergencia penitenciaria que atraviesa el país y la provincia de M., como la necesidad de que desde el Estado se adopten medidas alternativas a la prisión para evitar los efectos nocivos del mencionado colapso.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.D., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #33991019#251190233#20191129174843023

  3. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal su representante solicitó la intervención del Cuerpo Médico Forense de la justicia nacional, con la finalidad de constatar el actual estado de salud del interno.

    No obstante ello, en relación a la edad de L. a la luz de la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, sostuvo que se trata de una cuestión reiteradamente examinada en diversos incidentes de esta jurisdicción y que nunca ha recibido acogida favorable, lo que no supone vulneración alguna a las previsiones referidas.

    Agregó que no se trata de privar del beneficio a quien está en condiciones de recibirlo, sino de analizar las posibilidades de su otorgamiento en el marco de las previsiones legales que no permiten valorar el dato etario en forma autónoma y como presupuesto automático para la concesión del beneficio.

    Mencionó que la defensa ha introducido diversas consideraciones tendentes a demostrar que el otorgamiento del beneficio a L. no supondría ningún riego procesal, como son su estado de salud, la sujeción al proceso, el arraigo familiar, la ausencia de antecedentes penales, etc. Al respecto, indicó que en el presente caso fue la propia corte nacional la que ya resolvió remitiendo al precedente “O.R., por lo que estas referencias solo constituyen un intento de reeditar una cuestión que ya está

    zanjada.

    Destacó que la concesión del beneficio solicitado trae aparejado un natural incremento del riesgo procesal que debe ser tolerado solo cuando medien las razones humanitarias que guían ese instituto y puso de resalto que bajo ese razonamiento Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.D., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #33991019#251190233#20191129174843023 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 debe examinarse el argumento de la defensa relativo a la ausencia de plazas informada por el Servicio Penitenciario Provincial y la negativa a permitir el ingreso dada a conocer por el Complejo Penitenciario Federal VI.

    Agregó que el hecho de que no haya más plazas en el pabellón dispuesto en el complejo penitenciario provincial para alojar a personas acusadas o condenadas por delitos de lesa humanidad o el de que no se cuente en el complejo penitenciario federal con un pabellón dispuesto para esos internos es un costo que no puede asumirlo el encartado. Sin embargo –sostuvo- tampoco puede ser trasladado al trámite de las causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, impidiendo que el Poder Judicial ejecute las medidas de coerción necesarias para garantizar tales procesos, máxime cuando la prisión domiciliaria por falta de cupos no constituye una alternativa a la que se recurra en casos de personas vinculadas a delitos de mucha menor gravedad o en situaciones de menor riesgo procesal.

    Afirmó que la adopción de decisiones judiciales que incrementan los riesgos procesales por fuera de las previsiones normativas supondría el incumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas por el Estado.

    Para finalizar, no obstante lo desarrollado, tenido en consideración especialmente de que la defensa ha aludido al estado de salud del encartado y con el solo fin de evacuar dicho extremo, solicitó que previo a resolver se practique respecto del interno un examen médico a cargo del Cuerpo Médico Forense de la Nación que permita verificar su situación actual.

  4. Que realizadas las diligencias pertinentes, no fue posible materializar el Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.D., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #33991019#251190233#20191129174843023 alojamiento del encausado en un complejo carcelario, motivo por el cual el peticionario permaneció alojado desde su captura (13 de agosto de 2019) hasta la aplicación provisoria del instituto en trato (28 de agosto de 2019), en el Centro de Detención Judicial del Servicio Penitenciario Federal – Unidad 32.

    Es que, exhortados que fueran, tanto desde el Servicio Penitenciario Provincial, como desde el Complejo Penitenciario Federal VI de L. de Cuyo, se informó que no era posible concretar el alojamiento del nombrado.

    Vale recordar que mediante oficio nº

    285/19, se hizo saber al Director del Servicio Penitenciario Provincial que se había dispuesto el traslado del interno al establecimiento a su...

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