Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 022216/2017/70/CA006
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
22216 / 2017 Incidente Nº 70 - INCIDENTISTA: OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS
DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
22216 / 2017 Incidente Nº 70 – AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A
s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE OBRA
SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES
RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Juzg. 28 S.. 55 15-13-14
Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
De conformidad con lo normado por el art.
287 de la Ley 24.522, en los incidentes de revisión,
deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.
Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.
Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.
En consecuencia, y a fin de fijar una Fecha de firma: 30/08/2019
Alta en sistema: 20/11/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 22216 /
Expte. N°
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
2017 1
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
22216 / 2017 Incidente Nº 70 - INCIDENTISTA: OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS
DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal / falencial (esta Sala, “Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú
S.A. sucursal Argentina s/ ordinario” del 22/11/18).
Sentado ello, atento al mérito de la...
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