Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Diciembre de 2019, expediente FTU 032191/2013/TO01/70

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN E.: 32191/2013 CAUSA: “Incidente Nº 70 - IMPUTADO: ALE, A. ÁNGEL s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS”

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo horas 10:00, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Batalla de Chacabuco N° 125 de esta ciudad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres. G.E. CASAS, P., y DOMINGO JOSÉ

BATULE, Juez de Cámara Subrogante, quien se encuentra conectado con este Tribunal a través del sistema de Video Conferencia, a fin de llevar a cabo la audiencia ordenada en la providencia de fs. 578 del “Incidente Nº 70 – ALE A.Á. S/ ACTUACIONES COMPLEMETARIAS”, E.: 32191/2013/70. Se encuentran presentes en el acto, representante del Ministerio Público F., el Dr. A.C., el acusado A.Á. ALE y su abogado defensor, Dr. RICARDO FANLO.

Que el Dr. R.F., en representación de A.Á. ALE, mediante el escrito agregado a fs. 511, solicita se le conceda a su defendido el beneficio de Semilibertad.

Que A.Á.A. fue condenado por este Tribunal Oral a la pena de diez años de prisión, mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017, que en copia obra glosada a fs.

Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: DR. G.E. CASAS, PRESIDENTE Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28809309#252462899#20191213131230940 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN 197/201 de las presentes actuaciones, la cual no se encuentra firme.

Que corresponde, por lo tanto, a este Tribunal Oral y conforme lo normado por el art. 11 de la Ley 24.660, trasladar las prescripciones abstractas de la ley a la situación específica de A.Á.A..

En primer término, debemos considerar el tiempo de detención que lleva cumplido. Conforme las constancias de autos, surge que el interno lleva detenido a la fecha, cuatro años, once meses y veintiocho días de prisión, por lo que el día 15 de diciembre de 2019, cumpliría la parte de condena que exige el art. 17, acápite I, inciso a), ley 24.660 para acceder a los beneficios de la ley.

Que, en segundo término, corresponde tener presente lo normado por el art. 17 acápite

  1. Al respecto, se encuentran agregados los informes expedidos por el Registro Nacional de Reincidencias (fs. 550/551), la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 544) y por las fuerzas de seguridad requeridas (fs. 529, 531, 540, 543, 544, 555/559).

Sentado ello, debe hacerse constar que, conforme a lo normado por el art. 17 acápite III, acerca de los informes que se deben producir sobre la conducta del interno, la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario, informa que la conducta, mientras el interno se encontró allí alojado, fue ejemplar hasta la fecha en la que se concedió el arresto domiciliario (fs. 535). Asimismo, informaron que no se le impusieron sanciones disciplinarias (fs. 536).

En relación al periodo de cumplimiento de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario, de la compulsa del Fecha...

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