Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 31 de Mayo de 2019, expediente FBB 010313/2015/TO01/70

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10313/2015/TO1/70 hía Blanca, 30 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FBB 10313/

2015/TO1/70, caratulada: “AMICARELLI, R.G. s/Incidente de Ingreso a la Unidad” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 158/vta. el señor Defensor Oficial del interno R.G.A. solicita la aplicación de estímulo educativo en los términos del art. 140 de la ley 24.660, texto según ley 26.695 en miras a posibilitar la reducción de los plazos requeridos para el avance de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario.

  2. Que a fs. 185 la Dirección de la Unidad Penal U. 4 de Bahía Blanca, remite el informe elaborado por la Sección Educación, que da cuenta que el interno de mención, a los fines de la aplicación del estímulo educativo, durante el año 2018, cursó y aprobó el primer año del nivel secundario. A fs. 187 y 190, obra glosado la certificación por parte del Centro de Formación Profesional Nº 401 de la realización del curso de “Reparador de PC”, iniciado el 1 de agosto de 2016 y finalizado el 7 de diciembre del mismo año, en un total de 240 horas cátedra.

  3. Que, al evacuar la vista que le fuera conferida a fs.

    209, el señor F. General dictamina que en función de los incisos a) y b) del artículo 140 de la Ley de Ejecución Penal y el Acta Nº 0197/2019 de fs.

    206/vta., debe aplicarse la reducción de tres (3) meses a fin de avanzar en los distintos períodos de la progresividad del régimen penitenciario.

  4. Que, con fecha 19 de junio de 2018, se dictó

    sentencia de unificación respecto de R.G.A. (conf. fs.

    20.238/20.240vta. del expediente principal Nº 10313/2015/TO1), siendo condenado a la pena de seis años de prisión. Practicado el cómputo de pena, resulta que ésta vencerá el día 9 de agosto de 2021, conforme fs. 20.270.

    Es necesario puntualizar que el art. 140 de la ley 24.660, sustituido por la ley 26.695, bajo el título de “estímulo educativo”, prevé que los logros académicos puedan influir en la reducción de los plazos Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: M.J.A. , Juez de Ejecución Penal Firmado(ante mi) por: P.D.E., Secretaria de Ejecucion Penal #30973226#235939011#20190531095153470 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10313/2015/TO1/70 establecidos para avanzar en la progresividad del sistema, a medida que se completen y aprueben satisfactoriamente ─total...

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