Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 7 de Mayo de 2018, expediente FRE 002021/2014/TO01/70

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 2021/2014/TO1/70 -///-sistencia, 07 de mayo de 2018.-

Autos y Vistos; Considerando:

1) A fs. 1 y vta. el F. General Dr. F.M.C. expresó “...habiendo tomado conocimiento que la firma involucrada G.. P. 2256 SA estaría por enajenar por medio de un fideicomiso los bienes inmuebles que pertenecen a la sociedad y que no se encuentra a la actualidad embargados preventivamente...”.

A estar del informe producido por la interventora contadora A.Y.P. –dijo- la sociedad de mención tiene inmuebles identificados como lotes lindantes partidas inmobiliarias 045-18626 y 045-18628 ubicados en calle General P. 2256, partido de General Pueyrredón, Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a su vez declarados y nomenclados ante la AFIP.

Que a fin de no tornar ilusoria la posibilidad de desbaratar el producido de la aplicación de activos de procedencia ilícita al torrente comercial -por cuanto sospecha que los bienes de esa empresa tienen un origen ilegal- peticionó el embargo cautelar de los referidos inmuebles y la correspondiente anotación para “...inmovilizar la posibilidad de que sean enajenados y con ello se pongan a resguardo de la ley...”.

2) Para proveer la medida postulada por la fiscalía, se hace necesario reseñar –nuevamente- que las medidas (cautelares)

dictadas durante el trámite de esta causa tienen origen en la embrionaria resolución dictada por la magistratura de instrucción con fecha 6 de marzo de 2015 (Conf. fs. 733/766, cuerpo IV de expediente) cuya vigencia mantuvo el suscripto en el decisorio dictado el 7 noviembre de 2017, con excepción de los inmuebles de los que ahora se toma conocimiento y son objeto del presente tratamiento.

También es oportuno señalar que la causa Nº FRE 2021/2014 (principal) se radicó en este Tribunal Oral el 6 de julio de 2017 y en esta estancia, las cautelares que conservan su vigor han sido resueltas sobre aquellos bienes individualizados oportunamente por descripción, eventualmente de la querella (UIF) o, como en este caso, por la fiscalía.

3) Sentado cuanto antecede, corresponde examinar la viabilidad del embargo que postuló el fiscal. En tal sentido, no obstante que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora son recaudos carentes de fundamentación en la presentación de aquél, tratándose el caso de una extensión del temperamento procesal ya implementado en este expediente respecto de bienes (muebles, inmuebles), acciones, etc. se...

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