Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2018, expediente FLP 055652/2017/70/CA009

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 55652/2017/70/CA9 La Plata, 15 de marzo de 2018.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 55.652/2017/70/CA9 (reg. int. 9331), caratuladas “Incidente de excarcelación de G., M.F.”, procedentes del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.F.G. contra la decisión del juez federal de Quilmes que no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada.

II. De entrada es preciso formular una explicación acerca del motivo por el cual se formó este incidente de excarcelación cuando, por el contrario, de la causa principal FLP 55.652/2017 –de la que se desprende esta incidencia– surge que M.F.G. está libre y sólo imputada por la fiscalía en el requerimiento de instrucción por los delitos previstos en los arts. 303, 310, 168, y 210 C.P., y que los únicos detenidos son J.P.M., C.

I. J. M., D.

  1. G., H.J.H. y L.B.F. en virtud de sus procesamientos con prisión preventiva por los delitos previstos en los art. 303 inc. 2 a, 310, 168 y 210 C.P. según el imputado.

    Lo que ha ocurrido es que a las referidas actuaciones FLP 55.652/2017, en las que el magistrado procesó sólo a esas personas, el juez acumuló posteriormente una IPP n° 06-00-025218-17/00 procedente del Juzgado de Garantías n° 2 de La P. en la que M.F.G. sí se hallaba privada de la libertad. En estas últimas actuaciones, el fuero ordinario platense investigó desde junio de 2017 similares hechos y personas a los investigados en aquellas primeras y resolvió dictar la prisión preventiva respecto de C.

    I. J. M., J.P.M., D.E.G., M.F.G., M. Á. F., L.M.M., M.

    L. P., R.D.R. y P.N.N., todos solamente por el delito previsto en el art.

    210 C.P. (a A.F.M. se le dictó la falta de mérito para imponerle esa medida cautelar, y a P. y M. se les concedió la prisión domiciliaria).

    Se tuvo por comprobado en dicho fuero que formaban parte de una organización liderada por el jefe de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) Seccional La Plata y que se pusieron de acuerdo para cometer delitos de modo indeterminado por sí, o utilizando a tal fin a personal obrero, mediante actos intimidatorios y bajo amenazas de parar las obras y trabarlas en conflictos gremiales, procurando la concesión por parte de empresas y contratistas de Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31131042#201215150#20180315145032004 importantes beneficios económicos y la imposición de personal y de la empresa proveedora de viandas. También se verificó en la justicia provincial la existencia de peligro de fuga y de entorpecimiento del proceso respecto de los imputados, pues la magnitud de la pena hacía improbable una condena de ejecución condicional y las características de la organización presuponían un riesgo para el proceso. Dicho peligro es expuesto con justeza en el voto de uno de los tres camaristas del fuero ordinario platense (Dra. M.S.O.) al analizar el auto de prisión preventiva dictado por el juez de garantías:

    […] considero que se ha inferido fundadamente el riesgo procesal de entorpecimiento probatorio, sustancialmente, de la objetiva y provisional valoración de las características del hecho y de las condiciones personales de los encausados y, no sólo de la probable pena en expectativa que se espera como resultado de este proceso desde un pronóstico concreto de pena […] Este criterio se fortalece, en atención a que nos encontramos frente a miembros que formaban parte o estaban vinculados a una organización sindical, adunado a que las mismas probanzas dejan traslucir componentes de ‘poder’, mando, relaciones y nexos inherentes a dichas funciones y tareas. Este es un dato objetivo e indicador de que los imputados podrían intentar destruir o modificar elementos de prueba, influir sobre el resto de los involucrados en el hecho, testigos o deponentes de cargo o bien, inducir a otros a realizar cualquier tipo de comportamiento

    .

    Con las prisiones preventivas (y las prisiones domiciliarias de P. y M.) confirmadas por unanimidad por la cámara, el Juzgado de Garantías n° 2 de La Plata decidió después declinar la competencia a favor del Juzgado Federal de Quilmes, cuyo titular la aceptó, acumulando en diciembre de 2017 la IPP n° 06-00-025218-17/00 a la causa principal FLP 55.652/2017.

    Puestos, entonces, esos últimos detenidos a disposición del juez federal de Quilmes, la defensa de M.F.G., M.L.P., L.M.M., P.N.N.

    y R.D.R. consideró que debía interponer ante el juez federal solicitudes de excarcelación, las cuales dieron lugar a la formación de sendos incidentes, uno de los cuales es el FLP 55.652/2017/70/CA9 de M.F.G. que aquí se tratará.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31131042#201215150#20180315145032004 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 55652/2017/70/CA9

    III. La defensa de M.F.G. , que es la misma que la de los otros nombrados en el párrafo anterior, solicitó su excarcelación al juez federal el 28 de diciembre de 2017, argumentando la inexistencia de peligro para el proceso en caso de que recupere la libertad. Entiende que existe arraigo, que los domicilios fueron allanados, requisados y está todo embargado, que la prueba de cargo se halla prácticamente sustanciada y que es un razonamiento injusto tomar en cuenta la expectativa de pena para presuponer un peligro de fuga que, además, no existe.

    Particularmente en relación a M.F.G. la defensa esgrime que es madre de un niño de seis años de edad, cuyo bienestar se halla en riesgo dado que sus dos padres (la nombrada y J.P.M. ) se hallan detenidos, y que a este respecto debe tenerse en cuenta el interés superior del niño a la vez que debería darse intervención al Asesor de Menores (fs. 18 y ss.).

    IV. Con dicha solicitud el juez federal de Quilmes formó el presente incidente de excarcelación y en el mismo auto precalificó la conducta de la imputada en los arts. 210 y 303 C.P., y luego corrió vista a la fiscal federal (fs. 25).

    Esta magistrada sugirió no hacer lugar al beneficio. Tuvo en cuenta para ello que el máximo de la pena, por la concurrencia real de las figuras, llegaría hasta 20 años de prisión, y si bien el mínimo (3 años de prisión) habilitaría una eventual condena de ejecución condicional, consideró que podía obstruir la investigación en caso de concederse la libertad “ya sea coaccionando a testigos o frustrando las medidas probatorias” pendientes” (fs. 26 vta.). Además, valoró la fiscal que los imputados tenían abultados patrimonios, vehículos, inmuebles, etc., de lo cual deriva la suposición de la existencia de recursos materiales y medios tendentes a eludir el accionar de la justicia. Finalmente, reparó en las características de la organización investigada, con varios miembros y recursos materiales y económicos, y consideró que el grado de peligrosidad aumenta “a mayores recursos y contactos, toda vez que estas...

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