Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Agosto de 2021, expediente COM 026561/2014/7/CA013

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26561 / 2014 /7

KIM SA (HOY AROSA ROSARIO SA) S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

DE COMPENSACIÓN

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.-

Y VISTOS:

Si bien, conforme lo normado por el art. 287 LCQ, corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes, cabe señalar que el art. 47, de la Ley 27423, ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.-

Por ende, esta Sala estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27.423, valorando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, por lo que, se elevan a doscientos diez mil pesos -equivalentes a 50,57 UMA,

conforme el valor vigente a la fecha de regulación de primera instancia-, y a ochenta y cinco mil pesos, -equivalentes a 20,47 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación de primera instancia- los honorarios fijados en la resolución del 23.06.21, a favor del Dr. J.M.I. y del Dr. Salvador Fornieles, respectivamente.-

En cuanto a la regulación efectuada en autos a favor de la sindicatura y su letrado, cabe señalar que en este caso en particular, atento a la forma y fecha en que fueron impuestas las costas en la resolución de esta Sala del 19.05.21, que puso fin al proceso, no corresponde aplicar la doctrina emergente del fallo plenario dictado por este Tribunal in re:

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del 29.12.1988, toda vez que en el expediente principal concluyeron las actuaciones de la sindicatura con la homologación del acuerdo preventivo el 11.07.19,

atento lo expuesto, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se confirman en ciento un mil setecientos veinticuatro pesos, -equivalentes a 42,50

UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación de primera instancia- y en cincuenta mil ochocientos sesenta y dos pesos, -equivalentes a 12,25 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación de primera instancia- los honorarios fijados en la Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

resolución del 23.06.21, a favor de la síndico A.B.B. y del Dr. E.D.B., respectivamente.

Por otro lado, atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas...

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