Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Marzo de 2021, expediente COM 026561/2014/7/CA010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

26.561/2014/7

KIM S.A (HOY AROSA ROSARIO S.A) S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE COMPENSACIÓN

Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Mediante el escrito presentado al sistema Lex100, el día 17.02.21, el Dr. Salvador Fornieles, en representación de Compañía Rosarina S.A., planteó caducidad de la segunda instancia abierta el 12.08.2020, con la concesión del recurso interpuesto por la concursada K.S. (hoy Arosa Rosario S.A), contra la sentencia dictada el 06.03.20.

    Corrido el traslado de la caducidad, la concursada lo contestó el 09.03.21.

  2. ) Dispone el CPCC 310 inc.2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

    siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce, en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. S. A, 15.4.05, "Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Sobre tales premisas, cabe señalar que del estudio de las constancias digitales de autos surge que, con fecha 12.08.20, se concedió el recurso interpuesto por la concursada contra la sentencia interlocutoria del 06.03.2020, que reconoció en favor de Compañía Rosarina S.A., el crédito pretendido en autos.

    Los fundamentos del recurso fueron presentados el 24.08.20,

    ordenándose su traslado con fecha 26.08.20.

    Luego de ello, con fecha 09.09.20, el Juzgado tuvo por contestado el traslado del memorial respecto de Compañía Rosarína S.A., con el escrito presentado el 06.09.20.

    Finalmente, con...

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