Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Junio de 2019, expediente COM 026561/2014/7/CA004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 2 S.. 4 26561/ 2014/7 pm KIM SA (HOY AROSA ROSARIO SA) S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE COMPENSACIÓN Buenos Aires, 11 de Junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 49/51, donde el juez a quo hizo lugar a la excepción de litispendencia planteada por la concursada y, como consecuencia de ello, suspendió la tramitación de las presentes actuaciones hasta tanto se encuentre en condiciones de ser resuelta la causa “K.S. (hoy Arosa Rosario SA) s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Compañía Rosarina SA” (expte. N° 26561/2014/4).-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 54/56, siendo respondidos en fs. 58/61.-

  2. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) Compañía Rosarina SA promovió, en fs. 5/7, el presente incidente a los fines de que se fije una compensación por el uso y goce del inmueble de su propiedad, en orden a la ocupación del bien por parte de la concursada a partir de la presentación en concurso preventivo. Explicó que en los autos “Compañía R.S. c/ K.S. y otros s/ordinario” (Expte. 61623/2015) quedó acreditado el carácter de propietaria del mismo, como así también que se ha visto impedida de utilizar su inmueble mientras que la concursada continúa en su ocupación, desarrollando allí su actividad empresarial.-

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32357211#236912896#20190611102540059 En orden a ello, requirió que se fije una compensación mensual, con carácter retroactivo a la fecha de presentación en concurso, a los fines de resarcirla por la privación del uso del bien hasta tanto recupere su efectiva posesión, reconociéndosele al importe en cuestión el rango contemplado por el art. 240 LCQ.-

    ii) La concursada, al responder el traslado que le fuera conferido, planteó, en fs. 28/28vta., la excepción de litispendencia, con relación a las cuestiones que aún se encuentran pendientes de tratamiento en los autos “K.S.

    s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Cía. R.S.” (expte.

    26561/2014/4) y “Compañía R.S. c/K.S. s/ejecución de alquileres”

    (expte. 74.110/2015).-

    iii) El juez de grado emitió pronunciamiento de mérito respecto de la cuestión de litispendencia propuesta en fs. 49/51, admitiendo el planteo con el alcance de suspender la tramitación de las presentes actuaciones, hasta tanto se encuentre en condiciones de ser resuelta la causa “K.S. (hoy Arosa Rosario SA) s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Compañía Rosarina SA”

    (expte. N° 26561/2014/4).-

    Fundamentó esta decisión en la existencia de una conexión sustancial entre ambas acciones, producida por relación de subordinación o accesoriedad de los litigios, teniendo en cuenta que mientras en el incidente de revisión se procura el reconocimiento de los cánones por alquiler desde el 1.09.11 hasta junio de 2016, en el presente incidente se procura el reconocimiento de cánones posteriores a junio de 2016 (en concreto al 15.6.16, fecha de conversión de la quiebra en concurso preventivo). Agregó que en ambos procedimientos, la determinación de los montos se sujeta precisamente al reconocimiento del contrato de locación de la planta industrial y cuyo canon locativo mensual fue pactado en la suma de U$S 10.000.-

    iv) La recurrente alegó en el memorial que no resultaría cierta...

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