Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Marzo de 2018, expediente COM 024260/1997/7

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24260/1997/7/CA3 SEBASTIAN MARONESE E HIJOS SA S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ESCRITURACION PROMOVIDO POR V.J.E..

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

  1. El incidentista apeló en fs. 180 la resolución de fs. 177/178, que rechazó la pretensión deducida en fs. 36/37, orientada a obtener la escrituración en su favor de cierto inmueble propiedad de la fallida.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 182/183 y resistidos por la sindicatura en fs. 185/186.

    La F. General ante la Cámara consideró que la materia no era de su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar.

  2. Quienes suscriben este pronunciamiento adhieren a un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el cpr 265, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27197869#199317132#20180306111245877 concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la injusticia de lo resuelto.

    Pero también se ha dicho, en forma reiterada, que no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo en la misma por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite donde el apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia.

    Y es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista.

    En la especie, la queja traída no...

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