Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 9 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001407/2015/7/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1407/2015/7/CA2 Reg. Interno N° 724/2017 INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27.260 DE H. L.

Q. S.A. Y C. C., H. EN AUTOS: “H.L.Q.S.A.; H. L. P. S.C.

I. Y H.

V. S.C.

I. S/INF. LEY 22.415.”

(CPE 1407/2015/7/CA2-ORDEN N° 31.037), Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1, S.N.. 2; S. “A”.

jp x cv nos Aires, 9 de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de H.C.C. contra la resolución del juez a quo que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de la acción penal por acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones aduaneras, previsto en el Título II del Libro II de la ley 27.260.

El memorial de los apelantes exponiendo los fundamentos del recurso de apelación interpuesto.

El informe escrito de la abogada que representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos, propiciando se confirme la decisión apelada.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B. Que el planteo que dio lugar al incidente se sustenta en la suspensión de la acción penal del delito aduanero que se investiga, con fundamento en las disposiciones de la ley 27.260.

Que la resolución apelada se funda en que ese beneficio no fue contemplado por el legislador para los hechos como el que se trata en estas actuaciones. Entiende el juez a quo que la no mención específica de las acciones penales aduaneras (a diferencia de la expresa alusión a las penales tributarias) por el primer párrafo del artículo 54 de la mencionada ley, no permite entender que el alcance Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29631522#192999308#20171109135408172 del beneficio excede a las meras infracciones previstas en la ley 22.415. Añade que la conducta que se investiga no podría quedar impune por un pago voluntario, discrecional y posterior del imputado en el proceso penal.

Que los apelantes afirman que la ley 27.260 incluyó la posibilidad de regularizar las deudas aduaneras y que la interpretación limitada efectuada por el juez altera los fines de la norma. Señalan que corresponde al organismo de recaudación constatar los requisitos establecidos por la ley para aceptar la regularización y sus efectos.

Finalmente, agregan que la sociedad anónima H. L. Q. abonó varias cuotas del plan de pago aceptado por...

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