Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 9 de Agosto de 2017, expediente CPE 001907/2013/TO01/7

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1907/2013/TO1/7 Buenos Aires, de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal por prescripción en el presente Incidente de Prescripción de la Acción Penal formado respecto de la firma CORPORATE CORP S.A. en el marco de la causa N°2630 caratulada “C.S., F.G. y otros s/ inf. Ley 22.415” solicitada por la defensa técnica de C.H.R..

Y RESULTANDO:

  1. Que mediante presentación de fs. 49/50 el Dr.

    I.V. solicitó se declare la extinción de la acción penal con relación a su defendido. Utilizó como argumento que, siguiendo el criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, la sanción consistente en la pérdida de personería aplicable a la persona jurídica puede equipararse a la pena de inhabilitación perpetua, cuyo plazo a tener en cuenta a los fines de la prescripción es de 5 años (conf. inc. 3 del art. 62 del C.P.), y que en la presente el mismo se encontraría ampliamente superado toda vez que los hechos investigados habrían sido cometidos en el 2007 y el primer acto interruptivo, la citación a indagatoria del Sr. R., data de fecha 5 de agosto de 2015.

  2. Que a fs. 71 la Sra. Fiscal contestó la vista que le fuera conferida, expresando que teniendo en cuenta la calificación legal adoptada en el requerimiento de elevación a juicio respecto de CORPORATE CORP S.A. y que la pena que puede sufrir la Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #29468646#184941433#20170809123256417 persona jurídica por el hecho imputado es el retiro de la personería jurídica (prevista en el inc. I) del art. 876 del C.A.), el término a computarse para los fines de la prescripción es de 5 años, toda vez que dicha pena resulta asimilable a la inhabilitación perpetua prevista para las personas físicas dispuesto en el inc. 3 del art. 62 del C.P. Manifestó que desde el mes de febrero del año 2007, fecha de comisión del hecho investigado en la presente, hasta el 5 de agosto de 2015, fecha de la citación a indagatoria del representante legal de la persona jurídica por parte del Juzgado Instructor, primer acto interruptivo de la prescripción de acuerdo lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 67 del C.P., se ha superado ampliamente el término de 5 años anteriormente mencionado. Por tales argumentos y en función de...

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