Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2017, expediente FRO 042000426/2002/7/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 10 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 42000426/2002/7/CA2, caratulado “Incidente de Falta de Acción en autos MAGNANI, E.A.;M., M.E.; MAGNANI, E.A. (H) y Otros por Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. W.G.S. (fs. 41/43) contra la resolución de fecha 22/08/2016, obrante a fs. 39/40, en tanto rechazó la excepción de falta de acción articulada por el nombrado a fs. 1/9 del presente incidente.

Concedido dicho recurso (fs. 44), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 49). A fs. 51, se agregó el escrito presentado por la parte querellante (fs. 51). Recibido el incidente en esta Sala “B” (fs. 52 y vta.), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la U modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 54). Incorporados los escritos presentados por el F. General (fs. 55/56 vta.), por el apelante (fs.

57/58 vta.) y por la parte querellante (fs. 59/64 vta.), se labró el acta pertinente (fs.

65), quedando el presente en estado de ser resuelto.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente sostiene que el fallo ha omitido resolver las excepciones y planteos nulificatorios efectuados por su parte (determinar si resulta aplicable el Art. 2 del C.P. , la figura prevista en el Art. 1 de la Ley 24.769, y si a su respecto, se encuentra operada la prescripción de la acción penal, nulidad del requerimiento fiscal). Considera que la falta de tratamiento de las cuestiones referidas, resulta violatoria al debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio.

    F. reserva de derechos.

  2. ) Preliminarmente, respecto al planteo de nulidad, ha señalado nuestro Máximo Tribunal que “… es doctrina de esta Corte que la nulidad procesal Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28074171#173490049#20170310112129612 requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley (conf. doctrina de Fallos 295:961; 298:312, entre otros), ya que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la...

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