Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 10 de Abril de 2020, expediente CFP 002637/2004/TO02/7/CFC057

Fecha de Resolución10 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFP 2637/2004/TO2/7/CFC57

Reg. nro.

Buenos Aires, 10 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores A.M.F., C.A.M. y Diego G.

Barroetaveña, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., en razón del avanzado horario hasta el que se extendió el desarrollo de la actividad jurisdiccional durante la jornada de ayer ante el cúmulo de tareas, corresponde habilitar horas inhábiles del día de la fecha a los fines del registro de las resoluciones que ya fueran debatidas y consensuadas en forma aludida previamente (acordadas citadas y arts. 2 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional –C.S.J.N., Fallos: 224:575- y arts. 153 y 154 del C.P.C.C.N.).

Atento a la habilitación dispuesta, en nuestro carácter de autoridades de la Sala de Feria extraordinaria de la Cámara Federal de Casación Penal,

y reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 2637/2004/TO2/7/CFC57 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: “FURCI, M.Á. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal por el señor juez A.F.G., en fecha 30 de marzo de 2020, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “(N)O HACER LUGAR al planteo formulado por la Defensa Pública Oficial del condenado M.Á.F., por el cual solicita el arresto domiciliario de su asistido […]”.

    Fecha de firma: 10/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

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  2. Contra esa decisión el señor defensor público coadyuvante de M.Á.F., doctor J.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 7 de abril próximo pasado.

    Es menester poner de relieve que la defensa pública oficial además solicitó la habilitación de feria, lo cual ya había sido dispuesto por el tribunal de origen en fecha 25 de marzo del corriente año.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el tribunal de mérito como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en lo sucesivo PEN-, Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta CFCP).

  4. Ahora bien, no obstante que la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa pública oficial no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el sentenciante consideró relevantes para rechazar el arresto domiciliario solicitado.

    Fecha de firma: 10/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

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  6. Sentado cuanto precede, de manera liminar, corresponde rememorar que, tal como se desprende de la resolución impugnada, M.Á.F., mediante sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2016, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 9 de agosto de ese año, en el marco del juicio desarrollado en la causa n° 1504 y sus acumuladas n° 1951, 1976 y 2054 del registro interno del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, fue condenado por haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas,

    reiterado en sesenta y siete oportunidades, a la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

    De igual modo, es dable señalar que, en fecha 29 de noviembre de 2019, se ordenó “(I).

    DISPONER la unificación de sentencias, imponiéndole a M.Á.F., […] la PENA ÚNICA de VEINTICINCO

    AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS; comprensiva de la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA

    Y...

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