Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 033484/2018/7/CA009

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

33484/2018/7 - A.Y. NOT DEAD S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Juzgado N°18 - Secretaría N°36

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Con respecto al agravio relativo a la aplicación del art. 257

    LCQ, tiene decidido este Tribunal que, si las costas son impuestas al incidentista (v. fs. 201), no concurren los extremos que autorizan la aplicación de la ley 24.522:257. Por lo que los honorarios del letrado de Fecha de firma: 09/05/2023

    la sindicatura no deberán ser soportados por el síndico, sino por el Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    incidentista (CNCom. esta Sala in re: "Compañía de Tratam. Ecológicos Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    s/ concurso s/ inc. de revisión de crédito por A.. Mutual" del 05.04.2021).

  3. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados se reducen a 1 UMA -equivalentes a catorce mil novecientos treinta y tres pesos ($ 14.933)- los estipendios de la sindicatura a cargo del Estudio M.A. y Asociados y a 2 UMA -equivalentes a veintinueve mil ochocientos sesenta y seis pesos ($ 29.866)- los de su letrado patrocinante Dr. A.G.S.. Se reducen a 2 UMA

    -equivalentes a veintinueve mil ochocientos sesenta y seis pesos ($

    29.866)- los honorarios del letrado apoderado de la concursada, Dr. J.M.G.(.. 9/23 CSJN).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13...

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