Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 011959/2020/7/CA007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

11959 / 2020 Incidente Nº 7 - INCIDENTISTA: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

11959 / 2020 Incidente Nº 7 – MIRAS H.G. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE

CRÉDITO DE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Juzg. 31 S.. 62

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Los sucesores del concursado apelaron la resolución dictada en fs. 21 mediante la cual se admitió la verificación del crédito que reclamó la Administración Federal de Ingresos Públicos y se distribuyeron las costas del incidente en el orden causado.

    Fundaron el recurso en fs. 24/6, y sus contestaciones obran en fs. 28/30 y 32/3.

  2. Como principio, quien no se ha presentado en término solicitando a la sindicatura la verificación de su crédito, debe soportar las costas del incidente tardío respectivo, sin que obste a ello la sola circunstancia de tratarse de una entidad oficial (v. esta Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023 Expte. N° 11959 / 2020

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    11959 / 2020 Incidente Nº 7 - INCIDENTISTA: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

    Sala, "Smart S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.", del 21.09.12; íd. "Red Velvet S.R.L. s/

    quiebra s/ incidente de verificación por el Fisco Nacional", del 13.02.13; entre otros).

    La carga de concurrir a verificar por parte de los acreedores se mantiene en pie, al igual que las consecuencias de su incumplimiento.

    Y aun cuando pudiera aceptarse que aquellos supuestos en que la repartición pública se ha visto obligada a realizar procedimientos previos para determinar la deuda, que demoraran su insinuación más allá del plazo ordinario, pueden ser una excepción a esta regla, en la especie las alegaciones en tal sentido son sólo genéricas y no resultan demostrativas de imposibilidad cierta y concreta de reclamar en término;

    máxime, cuando se reclaman tributos por el período 2019 y que fueran determinados recién como consecuencia de las DDJJ que presentó el propio contribuyente el 14.6.21, sin que la incidentista hubiera acreditado el desarrollo de una actividad de fiscalización al respecto de forma anterior, a pesar de haber contado con la...

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