Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Octubre de 2022, expediente COM 026791/2007/7/CA005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

26791/2007 - Incidente Nº 7 -: EXPRESO CARAZA SAC s/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

JUZGADO N° 20 - SECRETARIA Nº 39

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló la resolución de foliatura digital 1322

    mediante la cual el Magistrado de primera instancia declaró verificado su crédito en forma parcial. Sus agravios de foja digital 1325/1341 fueron respondidos de igual modo a fs. 1343/1344.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de foliatura digital 1348/1350, que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso en forma parcial.

    El art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente de verificación conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    1. En tal inteligencia, esta Sala comparte la decisión arribada por el Magistrado respecto de aquellos dominios cuyo proceso de ejecución fiscal fue declarado caduco, en tanto se ha señalado en reiteradas oportunidades que si bien no se desconoce que las certificaciones de deuda emitidas por los organismos fiscales gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la ley 19.549, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental adecuada y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados.

      No obsta a esta solución la alegación de que se trate de deudas reclamadas solo en sede administrativa por cuanto tiene dicho esta Sala que Fecha de firma: 11/10/2022

      Alta en sistema: 12/10/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      no resulta suficiente la manifestación unilateral del organismo (ya sea a través de boletas de deudas o reflejos de pantalla) cuando no se encuentran acompañadas de una completa justificación consistente en una explicación fundada y racional de las pautas utilizadas para la determinación de los hechos imponibles que sustentan las presuntas acreencias; de modo tal que pueda conocerse la real existencia y alcance del reclamo.

      Tampoco resulta suficiente expresar que...

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