Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Septiembre de 2022, expediente COM 024334/2017/7

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24334/2017/7 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR s/ LIQUIDACIÓN

JUDICIAL s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA

POR MAGNIN, I.L. Y OTRO.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 188.

  2. Cuando –como en el caso– se persigue retribuir lo actuado en un incidente de verificación, la normativa concursal remite a lo previsto para los incidentes en los aranceles locales (art. 287, LCQ).

    Ahora bien, como en esta materia operó un cambio legislativo, es menester precisar que las tareas de que se trata habrán de regularse con el arancel vigente al momento en que se efectuaron. Pero también, y ante la observación de la norma que contemplaba cómo remunerar en los incidentes (art. 47, ley 27.423; Decreto 1077/17), se impone aclarar que esos honorarios habrán de estimarse considerando el monto de lo debatido, la extensión,

    calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16) con los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) reducidos de manera prudencial y proporcional para que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 26.6.18,

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Carboclor S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    32214999#340063404#20220906125911894

    por Bureau Veritas Argentina S.A.

    , y sus citas).

    Con todas esas pautas, y por estar apelado solo por bajo, confírmase en 5,80 UMA, equivalentes a la fecha a $ 52.205,80 (cincuenta y dos mil doscientos cinco pesos con ochenta centavos), el estipendio para la sindicatura, Estudio Vighenzoni – Osso y Asociados (arts. 16, 21, 29 y 51, ley 27.423; y Acordada CSJN 12/22).

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    El señor Juez de Cámara G.G.V. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

    ...

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