Incidente Nº 7 - INCIDENTISTA: AFIP - DGI CONCURSADO: ADANTI SOLAZZI Y CIA. S.A.C.I.Y F. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Número de expediente | COM 001007/2019/7 |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
Número de registro | 634 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
1007/2019/7 ADANTI SOLAZZI Y CÍA. S.A.C.I.Y F. S/ CONCURSO
PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR AFIP
- DGI.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada el día 17 de junio de 2021.
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Debe comenzar por reseñarse que la Administración Federal de Ingresos Públicos inició el presente incidente de revisión a fin de que se revisara la decisión dictada en oportunidad de la LCQ: 36 en cuanto admitió
su verificación de manera parcial (presentación del 10.10.2019).
Posteriormente, pero con anterioridad a la traba de la litis, reajustó su pretensión según lo que surge del escrito de fecha 5 de noviembre de 2019.
Finalmente la revisión fue rechazada y las costas fueron impuestas a la concursada (resolución del 30.12.2020 y su aclaratoria del 18.2.2021).
Por otra parte, la solicitud de la síndico tendiente a que se fijara su retribución profesional fue diferida en dos oportunidades (25.2.2021 y 17.3.2021) hasta que la sentencia que puso fin al pleito quedara firme,
circunstancia que acontenció el 8.4.2021 al tenerse por desistido el recurso oportunamente deducido por la concursada (fecha desde la cual, y Fecha de firma: 15/03/2022
contrariamente a lo postulado por la funcionaria sindical, la causa se Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
encontraba en condiciones de que se dictara el pronunciamiento regulatorio).
En este punto cabe aclarar que el acuerdo preventivo fue homologado con fecha 13.4.2021.
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a) Aclarado lo anterior, y con relación a la procedencia de la regulación, debe precisarse que conforme la doctrina del plenario del fuero “Cirugía Norte SRL s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Dirección Nacional de Recaudación Previsional” del 29.12.89 (LL 1989-A-
230 y ED 131-420) -cuya aplicación resulta obligatoria de acuerdo a lo previsto por el art. 303 del Código Procesal-, tratándose de labores realizadas en incidentes concursales, sólo corresponde estimar los honorarios de la sindicatura y de los letrados de la concursada cuando el concurso resulte vencedor en costas; ello es así, por cuanto aquellas tareas deben juzgarse comprendidas en la retribución fijada en el proceso...
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